REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2009-001958
PARTE ACTORA: MARIA EDELMIRA BRETO
DEMANDADA: ALIMENTOS BERRIOS, C.A (ALBECA)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO que sigue la ciudadana MARIA EDELMIRA BRETO parte ACTORA contra la empresa ALIMENTOS BERRIOS, C.A (ALBECA)., en el cual mediante diligencia de fecha 01 de marzo del 2011 comparecieron los abogados CARELIS CALANCHE, I,P,S,A 43.316, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada ALIMENTOS BERRIOS, C.A (ALBECA) Y ACDEL MORENO, I.P.S.A N° 54.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado ACDEL MORENO, I.P.S.A N° 54.752, por la otra parte CARELIS CALANCHE, I,P,S,A 43.316, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 90.000,00, pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 30.000,00 se cancelo el día 01 de marzo de los corrientes mediante cheque N° 52233768 del Banco Bancaribe, la segunda cuota por Bs. 30.000,00 para el día 04 de marzo de 2011 y la tercera y ultima cuota por Bs. 30.000,00 para el día 04 de abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D.
Por lo que analizados los términos de la transacción; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA REMITIR LA PRESENTE CAUSA UNA VEZ QUE CONSTE A LOS AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO AQUÍ ESTABLECIDO.

La Juez

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA


Abg. Mayela diaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m.-



LA Secretaria