REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2008-002089
DEMANDANTE GUILLERMO LIZARASO, titular de la cedula de identidad Nº 25.053.980
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA, FREDDYS DORTA Y ANGEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.634, 62.064 y 118.368 respectivamente
DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FELICIA PINTO, INGRID FAJARDO, Y MARIA ISABEL RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.874, 85.478 y 105.826 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano GUILLERMO LIZARASO, titular de la cedula de identidad Nº 25.053.980 parte ACTORA contra la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A., en el cual mediante diligencia de fecha 20 de diciembre del 2010 comparecieron la abogado INGRID FAJARDO, I,P,S,A 85.478, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. Y PEDRO PEÑALOZA, I.P.S.A N°- 15.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado judicial del actor, y por la otra parte INGRID FAJARDO, I,P,S,A 85.478, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 31.000,00, mediante cheque N°- 49723759, librado contra el Banco Bancaribe.
Por lo que analizados los términos de la transacción, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano GUILLERMO LIZARASO y la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA SU CIERRE Y REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez

Abg. KYBELE CHIRINOS
LA SECRETARIA

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m.-


LA SECRETARIA