REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001182
Parte demandante: RUBEN ISAAC BARBERA COLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.544.493
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA)

Abogado: NAZARIO MADURO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.841
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de marzo, y siendo las 3:30 pm, comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283 y la demandada TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA), representada en este acto por su apoderado judicial NAZARIO MADURO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.841. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones de 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y las vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono vacacional vencidos y bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 14.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 76199555 ,del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) Y el trabajador manifiesto en audiencia de fecha 23/03/2011 que reconocía lo que tiene como anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,