REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000060
Parte demandante: MILEYDI CAROLINA ZERPA PEÑA , titular de la cédula de identidad número 17.893.085
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520

Parte demandada:

Abogada que asiste a la parte demandada
HIERRO FERROSO C.A
Abogada: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.969

Motivo: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de marzo de 2011, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MILEYDI CAROLINA ZERPA PEÑA , titular de la cédula de identidad número 17.893.085 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada HIERRO FERROSO C.A representada en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL FUENTES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.300.745 en su carácter de Director Administrativo de la demandada y consigna copia del Acta Constitutiva de la demandada y asistido por la abogado CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.969 y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia salarial y ajuste a salarios mínimos) que existió con la trabajadora por Bs. 2.988,53 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 26727889, Banco Banesco, a nombre de la demandante y de la presente fecha 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.988,53); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,