REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002790
Parte demandante: CARLOS MANUEL MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.430.460
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MANUEL RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.061
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada: IDALUCY FUENTE DE SODA, C.A.
Abogada: ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
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