REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de Marzo de 2011
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002137
Parte demandante: MISAEL JOSE SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.774.671
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.073
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE FLOCAR, C.A.,

Abogado: ANTONIO JATAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.850
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Marzo de 2011, y siendo las 8:30 am, el apoderado judicial del demandante JULIO TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.073 respectivamente y la demandada TRANSPORTE FLOCAR, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO JATAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.850; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y de conformidad a la decisión de fecha 21/10/2010 por Bs. 75.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 35.000,00, mediante cheque N° 00000296, del Banco Plaza, de fecha 14/03/2011 y la segunda cuota por Bs. 40.000,00 para el día 02 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) Y el Apoderado judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que renuncia a las experticias complementarias del fallo de la decisión de fecha 21/10/2010, y los apoderados judiciales de las partes (demandante-demandado exponen que los honorarios profesionales corren por cuenta de cada uno de ellos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,