REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de marzo de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002439
Parte demandante: REIDI BEK ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 7.102.575

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LISBETH MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.301
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: BBVA BANCO PROVINCIAL

Abogada: EYDA ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.502
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de Marzo de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante FRANCI CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.401 y la demandada BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderada judicial EYDA ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.502. Y EN ESTE ACTO LA EX TRABAJADORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que las pruebas aportadas por la demandada se constata que retiro su liquidación de Prestaciones Sociales. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.

LA JUEZ


LA DEMANDANTE


SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,