REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de marzo de 2011
200° y 151°
ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2011-000441.
Parte Actora: Luís Alberto Alvarado Romero.
Abogado de la Parte Actora: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de marzo de 2011, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luís Alberto Alvarado Romero, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.526, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ALVARADO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-000441 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654, por una parte; y por la otra, INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)., sociedad de comercio de este domicilio inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1968, en el libro de Registro N° 67, bajo el N° 12, bajo la denominación de INSTALACIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, posteriormente transformada bajo la denominación de “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.”, con abreviatura ININCA, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C (en lo sucesivo denominada “mi representada” o “ININCA”), representada en ese acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente, dejando constancia, en este estado, que la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ALVARADO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “ININCA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “ININCA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE ALVARADO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALVARADO.
ALVARADO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para ININCA, desde el treinta y uno (31) de mayo de 2010 hasta el dieciséis (16) de enero de 2011, fecha en la que finalizo la relación laboral por motivo de renuncia voluntaria.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Fabricador”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 83,31).
D.- Que acumuló una antigüedad de siete (7) meses y quince (15) días.
F.- Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “hernia Inguinal” (en lo sucesivo denominado la “Enfermedad Profesional”).
E.- Que ININCA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Enfermedad Profesional” que padece.
F.- Que como consecuencia de la “Enfermedad Profesional” padece de una incapacidad parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la “Enfermedad Profesional” ALVARADO le reclama a ININCA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Tres Mil Novecientos Seis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.906,00), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 6to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Dos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
E.- Extrajudicialmente, ALVARADO le ha reclamado a ININCA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por ALVARADO a ININCA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, ALVARADO, considera que tiene derecho a recibir de ININCA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.906,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ININCA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALVARADO. ININCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado ALVARADO, así como los montos por ella reclamados, en virtud de que ININCA considera que:
A.- El supuesto salario alegado por ALVARADO para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada “Enfermedad Profesional”, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- ININCA niega que la “Enfermedad Profesional” le haya causado a ALVARADO una incapacidad parcial y permanente.
C.- ALVARADO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 6º, ya que ININCA no tiene culpa en la supuesta y negada “Enfermedad Profesional”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ININCA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D.- ALVARADO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “Enfermedad Profesional” no fue con ocasión de su trabajo en ININCA, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E.- ALVARADO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a INICA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ALVARADO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ALVARADO y a ININCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La “Enfermedad Profesional” y c) Las reclamaciones extrajudiciales que ALVARADO le ha formulado a ININCA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS; , gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad Profesional” prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico de la “Enfermedad Profesional”, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad Profesional”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ALVARADO contra ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada “Enfermedad Profesional”, la suma neta de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00),
La anterior suma neta es recibida en este acto por ALVARADO mediante un (1) cheque emitido por INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A., distinguido con el No. 14622285, de fecha cuatro (4) de febrero de 2011, girado a nombre de ALVARADO LUIS, contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ALVARADO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ALVARADO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA y/o las COMPAÑIAS. ALVARADO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALVARADO, ya que ALVARADO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ALVARADO le otorga a ININCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ALVARADO, ININCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-000441.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
P. INISTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA)

María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

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Luís Alberto Alvarado Romero
C.I. No. 10.365.526.

Abg. asistente Evelyn Duque
INPREABOGADO No. 39.654

LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar.

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000441.