JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002520.
PARTE ACTORA: GILBERTO JESUS PEREZ PINEDA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FONSECA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MONFORT, C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de Despacho de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano GILBERTO JESUS PEREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 10.512.607, de este domicilio, asistido en este acto por su apoderada judicial, abogada ELIZABETH JOSEFINA FONSECA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.555.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.885, de este domicilio, en lo adelante PEREZ, parte demandante; y el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad No. 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.644, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MONFORT, C. A., identificada en autos, en lo adelante MONFORT, según poder cursante en el expediente, parte demandada; y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual efectivamente celebran en este acto, fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: PEREZ declara: Que comenzó a trabajar para MONFORT, el 24-03-2006, desempeñándose como Auxiliar de Espumado, devengando para el día 17-08-2009, fecha en que renunció voluntariamente a su trabajo, un salario diario de Bs. 40,19, que para finales de 2007, comienza con una tos persistente y una molestia gripal, que le producía dificultades respiratorias y cansancio, es por lo que acude al médico, quien lo refiere a un neumonólogo, quien luego de unos exámenes previos, le diagnóstica bronquitis aguda, prescribiéndole el medicamento broxol, y no obstante haber seguido el tratamiento al pié de la letra, continuaba con la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al especialista, quien luego de ordenarle nuevas pruebas de sangre, le diagnostica asma ocupacional, recomendándole no continuar su exposición a los vapores químicos que emanan en su sitio de trabajo, pues la enfermedad ha sido originada por el medio laboral donde se desempeña. Posteriormente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo remite a una Junta Evaluadora, para que esta determine su incapacidad residual, quien en fecha 09-01-2009, determina que el diagnóstico es asma ocupacional-bronquiectasia- atopia, originándole un porcentaje de perdida de capacidad para el trabajo habitual del 67% (discapacidad total y permanente para el trabajo habitual); por tales razones, y por haber infringido MONFORT los Artículos 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 68 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la demanda por los siguientes conceptos: 1.- Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, conforme al Artículo 130, Ordinal 3º. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la cantidad de Bs. 86.760,00; 2.- Lucro Cesante, de conformidad con el Artículo 1.273 del Código Civil, por la cantidad de Bs. 332.580,00; y Daño Moral, por la cantidad de Bs. 150.000,00; para un gran total de Bs. 569.340,00, suma esta que demanda a MONFORT.
SEGUNDA: MONFORT niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que tenga que pagarle a PEREZ las indemnizaciones que ha señalado en la Cláusula Primera, por un monto de Bs. 569.340,00; por cuanto no es cierto, que haya infringido los Artículos 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 68 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; como tampoco es cierto, que la enfermedad que dice padecer, haya sido adquirida con ocasión del trabajo; como bien se desvirtúa fehacientemente, con los suficientes elementos probatorios cursantes en autos.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto; y los puntos de vista diametralmente opuestos, MONFORT; sin embargo, a los fines de dar por terminado este procedimiento judicial, que solo traerá contratiempos, pérdida de tiempo, gastos innecesarios e inseguridad para las partes, ofrece indemnizar a PEREZ, por la cantidad de Bs. 72.439,47, de los cuales ya recibió la cantidad de Bs. 37.439,47, por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, según recibo cursante en autos al folio 12; y el resto, o sea, la cantidad de Bs. 35.000,00, ofrece cancelarla en este acto, como arreglo total y definitivo, que comprende todos y cada una de las indemnizaciones que reclama en la Cláusula Primera.
CUARTA: PEREZ acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado; y en tal sentido, declara: a) que acepta la cantidad de Bs. 72.439,47, como arreglo total y definitivo, que comprende todos y cada uno de las indemnizaciones reclamadas; b) que efectivamente ya recibió la cantidad de Bs. 37.439,47, según recibo cursante en autos; y c) que acepta la cantidad de Bs. 35.000,00, ofrecida por MONFORT, que declara recibir a su entera y cabal satisfacción en este acto, mediante cheque No. 37010037, Cuenta Cliente No. 0102-0152-77-0000030931, emitido a favor de Gilberto Pérez, por la cantidad de Bs. 35.000,00, de fecha 03-03-2011, contra el Banco de Venezuela. Se acompaña a la presente Acta Transaccional, copia fotostática del identificado cheque.
QUINTA: PEREZ conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional acordada, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la enfermedad ocupacional que dice padecer; así como también, cualquier otro derecho, indemnizaciones, pretensión y acción derivada de cualquier otra enfermedad ocupacional, y de la causa que fuere, demandada o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a MONFORT, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de ningún otro concepto, derivado de su vínculo como ex-trabajador de MONFORT. Es entendido, que los conceptos mencionados en esta Acta Transaccional, no implica la obligación o el reconocimiento de los derechos reclamados a favor de PEREZ, por parte de MONFORT; ya que PEREZ expresamente conviene y reconoce, que luego de esta transacción; y en virtud de las reciprocas concesiones, que nada más le corresponde, ni tiene que reclamarle a MONFORT, por ninguno de los beneficios, indemnizaciones, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de las indemnizaciones que anteceden, es meramente enunciativa; y los efectúa MONFORT, como una manera alternativa de solución de conflictos. En virtud de lo expuesto, por este medio PEREZ le otorga a MONFORT, el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad, directa o indirecta, relacionada con las disposiciones legales, que existen sobre las enfermedades ocupacionales, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de MONFORT. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: PEREZ declara expresamente, que desiste de realizar cualquier reclamación laboral o de cualquier índole, en contra de MONFORT.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil; y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan, el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; en virtud de estar siendo celebrada ante una Juez competente, y fundamentada en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, de cuyos contenidos se deduce que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente, para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con MONFORT, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ,

Abog. FARIDY SUAREZ COLMENARES







LA SECRETARIA,

Abog. ANNERIS NORMAN-