A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2050.
PARTE ACTORA: CLAUDIA ARTEAGA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: JB INGENIERIA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BUCETE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2.011), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado JOENNY SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana ARTETA SILVA CLAUDIA INES, mayor de edad, soltera, de profesión Administra, titular de la cédula de identidad número V.- 15.606.595, por un lado; por el otro, el Abogado JOSE ANTONIO BUCETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 135.403, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil JB INGENIERIA C.A., carácter éste según consta en Instrumento poder que se encuentra agregado a los autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana CLAUDIA ARTETA SILVA (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil JB INGENIERIA C.A., en fecha Diez (10) de Septiembre de 2.007 hasta el Diez (10) de Mayo de 2.010, y alega que devengaba un salario normal diario de CIENTO CUATRO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 104.17) y un salario integral diario de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 146.70). LA EX TRABAJADORA exige a la empresa JB INGENIERIA C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, tiempo de viaje, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil JB INGENIERIA C.A., donde se desempeñaba como Operador de Sistema en el área de Planificación, concluyó en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, fecha en la cual mi representada prescindió de los servicios de la referida ciudadana. SEGUNDO: Por su parte la empresa JB INGENIERIA C.A., rechaza el salario alegado por la trabajadora en virtud de que su salario normal diario era de CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.33) y un salario integral diario de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVECÉNTIMOS (Bs. 71.59), asimismo rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, tiempo de viaje, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante a lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, las partes realizaron una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al proceso de lo cual evidenciaron que no existe diferencia alguna por motivo de prestaciones sociales que se originen con motivo a la relación de trabajo que se suscitó, por lo tanto convienen de mutuo acuerdo en base a las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, y reconociendo expresamente que el salario normal diario de LA EX TRABAJADORA era la cantidad de CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.33) y un salario integral diario de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVECÉNTIMOS (Bs. 71.59), otorgar una Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria, en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA EMPRESA conviene en pagar a la ciudadana CLAUDIA ARTETA SILVA la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria, que será pagada mediante cheque girado a su favor el día viernes quince (15) de octubre de 2010, del Banco BANCO DE VENEZUELA cuenta corriente número 0102-0324-46-0008505468; SEGÚN CHEQUE NÚMERO 76001035; por la cantidad antes descrita y a nombre de mi representada CLAUDIA ARTETA SILVA; esta cantidad puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base y normal; prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; tiempo de viaje, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo; dicho pago lo recibe en este acto el abogado JOENNY SUAREZ GUTIERREZ, antes descrito, en representación de la ciudadana CLAUDIA ARTETA SILVA. El pago que está realizando la demandada al demandante por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), comprende el monto condenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-01-11; así como por los conceptos de intereses moratorios e indexación acordados por este Tribunal, para cuyo cálculo la Extrabajadora presentó renuncia según diligencia presentada en fecha 01-03-11, por ante la URDD de este Circuito, la cual se encuentra agregada a los autos. Así, la demandada cumple en este acto con todos los conceptos acordados en sentencia y con el monto calculado de intereses moratorios. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA EMPRESA, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CLAUDIA ARTETA SILVA, y serán cancelados por LA EMPRESA, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción CLAUDIA ARTETA SILVA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, CLAUDIA ARTETA SILVA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la sociedad mercantil JB INGENIERIA C.A., en virtud de que LA EX TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CLAUDIA ARTETA SILVA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg,