ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2615.
PARTE ACTORA: RAFAEL MORENO RODRIGUEZ-
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ENERGY WORKS VENEZUELA S.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 31de marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar, por ante este Tribunal, por una parte, MANUEL BELLERA CAMPI, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 4.452.814, con domicilio en Valencia, quien procede en su condición de apoderado de ENERGY WORKS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil originalmente domiciliada en Caracas, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de abril de 1998, bajo el Nro. 30, Tomo 208-A-Qto, y cambiando su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de mayo de 2001, bajo el Nro. 33, Tomo 33-A, (en lo sucesivo denominada “La EMPRESA”), suficientemente facultado para suscribir el presente instrumento según se evidencia de mandato que obra en el expediente, y por la otra, el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.542.916, (en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), representado por su abogado MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CLAÚSULA PRIMERA: El DEMANDANTE y La EMPRESA, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo en que entre ambas partes existió una vinculación derivada del servicio de limpieza y mantenimiento que efectuaba la compañía Mantenimientos Morelim C.A., compañía para la cual el Demandante actuaba como representante, siendo que La EMPRESA remuneraba dicho servicio mediante el pago de facturas que eran emitidas por dicha compañía.
CLÁUSULA SEGUNDA: Ahora bien, según consta de libelo de demanda que da origen al presente acuerdo, el DEMANDANTE alega que comenzó a prestar servicios personales para La EMPRESA bajo subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de obrero de mantenimiento y limpieza en fecha 15 de enero de 2001, cumpliendo horarios de trabajo y devengando salarios mensuales como remuneración por la prestación de sus servicios; pero que para ocultar la existencia de una relación de trabajo, La EMPRESA lo obligó a constituir una firma mercantil, por lo que el DEMANDANTE constituyó la compañía Mantenimientos Morelim C.A, en fecha 02 de mayo del 2001. También alega El DEMANDANTE, que en fecha 02 de noviembre de 2009 fue despedido injustificadamente, por lo que al estar sujeto a una relación de trabajo, La EMPRESA debe pagar todos los derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) por el servicio prestado durante 8 años, 9 meses y 17 días de relación de trabajo, en virtud del despido injustificado efectuado por La EMPRESA, por lo cual solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.221,91; (ii) por concepto de preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 4.093,80; (iii) por concepto indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 10.234,50; (iv) por concepto de vacaciones no disfrutadas durante la relación de trabajo, la cantidad de bs. 9.694,00; (v) por concepto de bono vacacional dejado de percibir durante la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 5.502,00; (vi) por concepto de vacaciones fraccionadas por el período del 15 de enero de 2009 al 15 de octubre de 2009, la cantidad de Bs. 2.073,73; (vi) por concepto de utilidades dejadas de percibir, la cantidad de Bs. 7.860,00; (viii) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 15 de enero de 2009 al 15 de octubre de 2009, la cantidad de Bs. 818,75; (xv) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.130,10.
Todos estos conceptos son estimados por El DEMANDANTE en su libelo por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.628,79).
CLÁUSULA TERCERA: LA EMPRESA por su parte niega que entre El DEMANDANTE y La EMPRESA haya existido relación de trabajo, pues la relación que existió entre las partes fue de estricta naturaleza mercantil, en virtud del contrato de limpieza y mantenimiento suscrito con la compañía Mantenimientos Morelim C.A. en fecha 02 de mayo de 2001, de la cual El DEMANDANTE actuaba como representante. En razón de ello, alega La EMPRESA que el DEMANDANTE nunca prestó servicios personales, bajo subordinación ni dependencia de La EMPRESA, ni ésta pagó nunca salarios al DEMANDANTE, pues la contraprestación que pagaba La EMPRESA se efectuaba a la Compañía Mantenimientos Morelim C.A., mediante las facturas emitidas por dicha compañía por el servicio de mantenimiento y limpieza que efectuaba para La EMPRESA. Por ello, La EMPRESA niega que haya dejado de pagar y que esté obligada al pago de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE, ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral, así como también niega deber monto alguno al DEMANDANTE por los siguientes conceptos: (i) por prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; (ii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la LOT, (iii) por concepto de vacaciones no disfrutadas ni vacaciones fraccionadas; (iv) por concepto de bonos vacacionales; (v) por concepto de utilidades ni utilidades fraccionadas; (vi) por concepto de preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; ni por ningún otro derecho, beneficio o indemnización de naturaleza laboral.
CLÁUSULA CUARTA: No obstante las diferencias expuestas por las partes, luego de haber sostenido diversas reuniones conciliatorias en el presente procedimiento, en las cuales las partes han discutido y revisado los términos en que ha quedado planteada la litis, La EMPRESA considera que aún y cuando al DEMANDANTE no le corresponde el pago de las cantidades, derechos y conceptos reclamados en su demanda, sin embargo, con la finalidad de conciliar sus diferencias a objeto de poner fin al presente litigio, así como evitarse futuros gastos e inconvenientes que éste o cualquier otro litigio le pudiera ocasionar, sin que ello implique el reconocimiento por parte de La EMPRESA de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, tanto por los conceptos reclamados como por cualquier otro concepto derivado de la supuesta y negada relación de trabajo que unió a las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, por lo cual las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al DEMANDANTE, en virtud de la terminación de la supuesta y negada relación de trabajo, la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 55.000,00) que La EMPRESA hace entrega al DEMANDANTE mediante un (1) cheque girado contra la cuenta número 01040055412550029648, del Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 00023998. En este sentido, EL DEMANDANTE, deja expresa constancia de que desiste en este acto, de la acción y procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto en contra de LA EMPRESA, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo “Cesar Pipo Arteaga”, a que se contrae el expediente distinguido con el n° 080-2009-01-04284 , comprometiéndose EL DEMANDANTE en consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firma del presente instrumento, copia certificada del desistimiento en cuestión debidamente homologada por ante la indicada Inspectoría, No obstante, LA EMPRESA, queda igualmente faculta en caso de abstención de EL DEMANDANTE, en consignar las señaladas actuaciones (desistimiento) en copia certificada.En virtud del presente pago el DEMANDANTE reconoce que la EMPRESA no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que supuestamente le corresponden o que pudieran corresponderle con ocasión de la negada relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA: El DEMANDANTE declara estar conforme con el acuerdo transaccional establecido en el presente escrito y conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos los montos que pudieran corresponderle al DEMANDANTE en razón de los siguientes conceptos: (i) prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT; (ii) preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT; (iii) indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la LOT; (iv) de vacaciones no disfrutadas; (v) bono vacacional; (vi) vacaciones fraccionadas; (vi) utilidades; (viii) utilidades fraccionadas; (xv) intereses sobre prestaciones sociales; (viii) cualquier otro concepto generado con ocasión de la supuesta relación de trabajo que mantuvieron las partes. Manifiesta El DEMANDANTE que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a La EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que el DEMANDANTE pudiera considerar que le corresponden con ocasión de la supuesta y negada relación de trabajo que existió entre LAS PARTES o con ocasión de su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a ENERGY WORKS VENEZUELA S.A., el más amplio y formal finiquito.
CLÁUSULA SEXTA: La EMPRESA y el DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y solicitan a este honorable Tribunal que así lo declare por medio de AUTO expreso a todos los efectos legales, que dé por terminado el presente juicio y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose el archivo del expediente, una vez conste la ya señalada consignación en el plazo señalado de diez (10), días hábiles.
El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
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EL DEMANDANTE POR LA EMPRESA
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ABOGADO DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ.
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