A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2586.
PARTE ACTORA: YULLIETH SUSAN WAHAB M.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ASCANIO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DISCOVERY SUN TRAVEL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: YSYORDAIRA VELIZ ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En Horas de Despacho del día de Hoy, 03 de Marzo de dos mil once (2011), siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecieron por ante este tribunal, el Abogado: JUAN JOSE ASCANIO, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 110.953 Apoderado de la Parte Actora ciudadana: YULLIETH SUSANA WAHAB MASOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.411.054, y de este domicilio, que a los solos efectos del presente documento se denominara “LA EX TRABAJADORA”, por una parte; y por la otra; la Sociedad Mercantil CORPORACION DISCOVERY SUN TRAVEL C.A. parte demandada en el presente procedimiento, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha de 20 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 56 , Tomo 111-A, representada por el ciudadano: KENING ELIUX ARANA GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.923.132, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YSYORDAIRA VELIZ ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.276, de este domicilio, quien en adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo por la demanda relacionada con el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2008 y Vencidas 2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido, y Paro Forzoso, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EX TRABAJADORA” manifiesta su voluntad de terminar con el proceso de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales incluidos en estos los siguientes conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2008 y Vencidas 2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, indemnización por despido y Paro Forzoso, incoado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de LA EMPRESA CORPORACION DISCOVERY SUN TRAVEL C.A, el cual cursa en el Expediente Nº GP02-L-2010-2586, de la nomenclatura interna llevada por ese Despacho. SEGUNDA: “LA EMPRESA” conforme a lo reclamado por “LA EX TRABAJADORA” cancelará la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.19.000,00), y la “EX TRABAJADORA” así lo acepta, cantidad que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal pago incluye conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2008 y Vencidas 2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, indemnización por despido y Paro Forzoso. El referido monto se hará en tres (3) pagos. En este acto se da cumplimiento con el primer pago con un (1) cheque a nombre de YULLIETH S. WAHAB M, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal N° 43763357 de fecha 03 de Marzo del 2011; El segundo pago se realizará en fecha tres (03) de Abril del 2011; y el tercer pago el día tres (03) de Mayo del 2011, ambos a las 2:00 pm, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: “LA EX TRABAJADORA” declara que acepta el pago ofertado por “LA EMPRESA” en cada uno de los conceptos aquí señalados y que recibe en este acto el Cheque identificado en la cláusula segunda aceptando la oferta de pago de las dos (02) cuotas restantes establecidas en dicha cláusula; así mismo manifiesta que con la presente Transacción nada tendrá que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos aquí establecidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con “LA EMPRESA”, ya que han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos laborales que le corresponden a “LA EX TRABAJADORA”, quedando única y exclusivamente pendiente las 2 cuotas previstas en la cláusula segunda. CUARTA: “LA EX TRABAJADORA” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, ya que el presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de “LA EMPRESA” a favor de “LA EX TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación Correspondiente y anexarla al expediente para que surta sus efectos legales. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente Transacción una vez que ésta haya sido homologada, así como del Auto que acuerde la misma. Así mismo la Representación de la parte demandada se compromete a realizar las gestiones pertinentes a fin de que le sea entregada a la reclamante YULLIETH WAHAB, la correspondiente Constancia de Trabajo, antes de que se procesa al cierre definitivo del expediente, cuyo ingreso fue el 25-11-08 hasta el 17-12-09.-
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg.