REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º


N° De Expediente: GP02-L-2011-000599.

Parte Actora: FRANKLIN JHOAN BARCELO BRICEÑO, titular de la cédula V- 18.469.920.-
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JHONY MORAO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.947.881, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.148.-
Parte Demandada: PINTURAS EVEREST, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LEGNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 44.214.-
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

El día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2.011, presentes por ante este Tribunal, el demandante FRANKLIN BARCELO, titular de la cédula de identidad N° apoderado judicial del extrabajador Abg. JHONY MORAO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.947.881, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.148, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo se denominaran EL RECLAMANTE; presente así mismo se encuentra la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio: PINTURAS EVEREST, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 16 de Abril de 2.003, bajo el No.45, tomo:13-A (copia que se anexa marcada “A”), representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha: 12 de Agosto de 2.004, bajo el No.45, tomo:128, de los libros de Autenticaciones que llevan por ante esa misma Notaria, (que en copia se anexa marcada “B”) quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; ante usted muy respetuosamente ocurrimos, a los fines de celebrar UNA TRANSACCION, de conformidad con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DE LA RECLAMANTE: Hago constar y reclamo a la empresa: PINTURAS EVEREST, C.A. 1.- Que en el curso de la relación laboral, y en razón del cumplimiento de mis funciones desempeñadas el Cargo de: OPERADOR DEL AREA DE PINTURAS, desde el día: 12 de Febrero de 2.009, hasta el día: 14 de Marzo de 2.011, fecha en la que Renuncie voluntariamente, se me genero UNA HERNIA DISCAL A NIVEL DE LA L5-S1 y otras, que me producen mucho dolor y que me imposibilita temporalmente en el desempeño de mis funciones normales, la cual debo operarme y la empresa debe pagarme la operación o en su defecto darme el dinero necesario para realizarme dicha operación y recobrar mi vida normal.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: En este estado presente la Apoderada Judicial de la Empresa: PINTURAS EVEREST, C.A. Expuso: 1.- Niego, Rechazo y Contradigo que el extrabajador, hubiere contraído dichas lesiones, en el curso de la relación laboral, pues fue muy corta y mucho menos producto del cumplimiento de sus funciones, pues el cargo de Operador, como su nombre lo indica consiste en operar los controles de una maquina, que es la que realiza el esfuerzo y hace el trabajo, por lo que son falsos de toda falsedad los hechos alegados por el reclamante de autos, ya que se desprende del Informe médico de fecha 14-01-11, realizado por el médico Manuel Sousa, realizado en el Centro Clinico La Isabelica, QUE NO SE EVIDENCIAN VERDADERAS HERNIAS, por lo tanto mal podría deber la empresa indemnizaciones referidas a dicha enfermedad.-
TERCERA: DE LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA y atendiendo al animus de lograr un acuerdo satisfactorio, en el entendido de convenir en una formula que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a las reclamaciones que pudiera intentar EL RECLAMANTE y por todo lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, no reclamado en este acto, con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo proceso litigioso representa y sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos esgrimidos por EL RECLAMANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 29 CENTIMOS (Bs.19.558,29), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un cheque comercial contra el Banco MERCANTIL, girado de una cuenta de LA EMPRESA, cheque No.66522048, a nombre del RECLAMANTE FRANKLIN BARCELO.-
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL RECLAMANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA en este acto, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados, siendo reconocidos así: los gastos de la Operación, los Gastos Médicos, los Honorarios Médicos, las Medicinas, las Terapias y cualquier otro gasto y/o derecho que pudiere corresponderle. En consecuencia EL RECLAMANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
QUINTA: CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES: Tanto EL RECLAMANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente EL RECLAMANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LA EMPRESA, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido EL RECLAMANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de: Gastos Hospitalarios para realizar Operación de Hernia Discal y cualquier otra lesión laboral, honorarios Médicos, material quirúrgico, medicinas varias, rehabilitaciones y cualquier otro gasto que esto genere y/o pueda generar.
PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.- Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE




LA SECRETARIA

Abg TEYLU SEPULVEDA.