REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002560.

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, presentada por la abogado VALENTINA CORRALES GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así como la diligencia presentada por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en el juicio seguido por el ciudadano ALBERTO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.837.125, contra la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.; así como el cómputo realizado por Secretaria; mediante auto de esta misma fecha; este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado actor interpuso una demanda por ante este Circuito Judicial del Trabajo, bajo el N° GP02-L-2010-001161, con las mismas partes y con el mismo objeto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien declaró el DESISTIMIENTO del procedimiento en fecha 28/07/10.
SEGUNDO: Así mismo, se observa que dicha sentencia fue objeto de apelación, y el Tribunal Superior Tercero del Trabajo declaró desistida la apelación y en consecuencia quedó firme el fallo recurrido en fecha 15/10/2010.
TERCERO: En fecha el apoderado actor interpuso nuevamente una demanda por ante este Circuito Judicial del Trabajo, bajo el N° GP02-L-2010-002320, con las mismas partes y con el mismo objeto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda en fecha 22/11/10.

Así las cosas, se evidencia que el Apoderado Judicial del actor interpuso nuevamente dicha demanda el día 26/11/2010, la cual le correspondió a este Tribunal conocer, sin dejar transcurrir los 90 días establecidos para interponer nuevamente la demanda, cuyo lapso comenzó a correr el día 15/10/2010. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: LA INADMISIBLE de la demanda, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ SANCHEZ, contra la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION S.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez.,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria.,

Abg. TEYLU SPULVEDA.