REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo del año 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-350
PARTE ACTORA: DAVID ARMANDO SKINNER QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELTRAN J. SALAVE M.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADAJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA MIGLIORE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, DOS (2) DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 3:00 P.M., comparecieron voluntaria y anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar, la parte actora ciudadano DAVID ARMANDO SKINNER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.434.527, debidamente asistida por el Abogado BELTRAN J. SALAVE M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.491, y por la parte demandada AJEVEN, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada LUCIA MIGLIORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.293. Las partes, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Nosotros, LUCIA MIGLIORE CAPPELLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.158.137 Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.293, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AJEVEN, C.A., domiciliada en la Calle “E” Urbanización Industrial El Recreo Parcela N° 137, Estado Carabobo, inicialmente inscrita como INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, bajo el Número 26, Tomo 23-A, modificada su denominación comercial según consta en el acta debidamente registrada en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el N° 49, Tomo 45-A, de fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30601138-2, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, ARMANDO SKINNER QUINTERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.434.527, debidamente asistido por Abogado BELTRAN J. SALAVE M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.491, que en lo sucesivo se denomina “EL EXTRABAJADOR”; y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, introducida ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que trabajo efectivamente para “LA EMPRESA” como SUPERVISOR DE VENTAS, desde el 02/08/2004, Primero: Ahora bien, la empresa reconoce la fecha de inicio de su relación laboral. SEGUNDA: Ahora bien; por el tiempo de servicios, la empresa informa que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades: Por Antigüedad Abonada Art. 108 LOT la cantidad de 240 días un total de Bs. 15.196,09. Dias Adicionales art. 108 LOT la cantidad de 12 dias un total de Bs. 730,21. Diferencia de antigüedad Art. 108 LOT la cantidad de 10 días un total de Bs. 871,47. Vacaciones Fraccionada Art. 225 LOT la cantidad de 12,5 dias un total de Bs. 763,00. Bono Vacacional fraccionado Art. 225 LOT la cantidad de 864,69. Vacaciones Art. 219 LOT la cantidad de 30 días un total de Bs.1.831,20. Bono vacacional Art. 223 LOT la cantidad de 34 días un total de Bs. 2.075,36. Intereses Sobre prestaciones 2011 un total de Bs. 53,90. Antigüedad Art. 125 la cantidad de 120 días un total de Bs. 10.457,62. Indemnización Sustitutiva de preaviso la cantidad de 60 días un total de Bs. 5.228,81. Asimismo, con ocasión a la terminación del contrato de trabajo, se le debe descontar los siguientes conceptos: Reposos Bs. 8.165,30. Anticipo sobre Prestaciones Bs. 10.666,25 TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, la empresa ofrece en este acto al extrabajador la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.000,00) pagaderos así, primer cheque girado contra el Banco Banesco, a nombre de DAVID ARMANDO SKINNER QUINTERO, cheque Nº42552356, con el número de cuenta 0134 0067 95 0673023223, por la cantidad de Bsf. 33.466,05 y el segundo cheque girado contra el Banco Banesco, a nombre de DAVID ARMANDO SKINNER QUINTERO, cheque Nº39552355, con el número de cuenta 0134 0067 95 0673023223, por la cantidad de Bsf. 34.533.95, las partes haciendo recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle al EXTRABAJADOR contra “LA EMPRESA” la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.000,00). ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan al EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales; daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, gastos de farmacia, medicinas, gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR presto a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de “LA EMPRESA”, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: EL EXTRABAJADOR expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, signado con el Nro de expediente Nº GP02-L-2011-350. y solicitan al ciudadano Juez la homologación correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrada por su abogado asistente. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

TEYLU SEPULVEDA.