REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Marzo dos mil once.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000002.
PARTE ACTORA: LILIANA ARAQUE, LEIDA LOZANO Y ANA ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALLE DEL TURBIO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las diligencias de fecha 15 de febrero de 2011 (folio 23,24, y 25), suscritas por cada una de las demandantes, LILIANA ARAQUE, LEIDA LOZANO Y ANA ARAQUE., debidamente asistidas por la abogado ZULAY CH. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450; mediante la cual manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento formulado es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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