A C T A



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000309.
PARTE ACTORA: BELKYS CAROLINA AQUINO MENDOZA. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ.PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAUAI, C.A, Y“INVERSIONESWALFER CAVALERA C.A”.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana BELKYS CAROLINA AQUINO MENDOZA venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.793.395. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.252.272, e inscritos en el INPREABOGADO. bajo el No. 141.887, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INVERSIONES KAUAI, C.A, E “INVERSIONES WALFER CAVALERA C.A”., sociedad inscrita por ante este el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha 28-02-2008, bajo el Nº 51, Tomo 11-A; y tal como consta en Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de enero de 2009. Bajo el Nº 62; Tomo 100-A, representada por OLIJENN JESUS PAZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.791, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ARANA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 94.492, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada LA DEMANDADA dándose inicio a la audiencia ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de ENCARGADA, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el VEINTISIETE (27) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010); hasta el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010); fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo desempeñado, devengando un último salario diario de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF. 98,00); demanda el pago de sus prestaciones antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, por lo tanto alega la improcedencia de los montos reclamados por tal concepto.- niega que no haya querido pagarle sus prestaciones sociales Niega que el trabajador Percibiera ningún tipo de Bonificación debido a que su Salario era Únicamente 00000 Bs. Mensual, lo cual equivale a un Salario Diario de 0000,00Bs.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 00006126; contra el Banco Provincial; por Bs. (Bs. 7.000,00).- Acto seguido, EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg.