PODER JUDICIAL








Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Marzo del 2011
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001876
PARTE ACTORA: GUSTAVO EDUARDO MARQUEZ VALENCIA
ABOGADA APODERADO LA PARTE ACTORA : SOL ANGEL CARPIO
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTOR DE VENEZUELA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy 04 de Marzo del 2011 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES GUSTAVO EDUARDO ,ARQUEZ VALENCIA, titular de la cédula de identidad No.6.340.574 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANALI THEN debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860.


Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI



Apoderado Judicial de la Parte Demandada: