TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
Valencia 04 de Marzo del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2009-001243
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL BALZA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA EMILIA YRURETA.
PARTE DEMANDADA : DIGITAL 0477 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR OCHOA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 04 de Marzo del 2011 siendo las 12.00.M.., comparecieron a la a la Audiencia en prolongación los ciudadanos: JOSE MIGUEL BALZA I titular de la cédula de identidad No. 12.512.049 parte actora debidamente representada por la abogada EMILIA YRURETA inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 24.516, por la parte demandada DIGITAL 0477 C.A. el abogado en ejercicio OSCAR OCHOA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.453 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada DIGITAL 0477 C.A. expone: En nombre de mi representada manifiesto que niego que haya despedido al ciudadano JOSE MIGUEL BALZA ya identificado porque la relación que lo vinculó con mi representada no fue de naturaleza laboral, no obstante a fin de precaver cualquier conflicto tanto actual como futuro procedo proponer la cancelación de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.20.000,00) pagaderos mediante tres (03) pagos el primero de ellos en éste acto cheque No. 07098286 a cargo del BANCO SOFITASA a nombre de la parte actora por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) un segundo pago en fecha 11 DE MARZO DEL 2011 a las 9:00 por an te la sede del Tribunal por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) y un tercer y último pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) en día 18 DE MARZO DEL 2011 a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogada asistente fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00 ) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano JOSE MIGUEL BALZA contra la demandada DIGITAL 0477 C.A.., por lo que otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. LOREDANA MASSARONI

Abogada Asistente Parte Actora

Parte Demandada

Abogado Apoderado Parte Demandada




GP02-L-2009-001243