PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Marzo del 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000090
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ
ABOGADA APODERADO LA PARTE ACTORA : CIDALINA GONCALVES
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 03 de Marzo del 2011 siendo las 12:30 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES CARLOS DIAZ, titular de la cédula de identidad No.17.191.756 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANKLIN FURGIUELE debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.903.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI
Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
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