PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA,28 DE MARZODEL 2011


200º Y 152º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000241
PARTE ACTORA: VICTOR MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A. ( VIPROCENTRO S.A.) ..
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy 28 de marzo del 2011 siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA debidamente inscrito en el Inpreabogado No.62.064 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada sociedad de comercio VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO ( VIPROCENTRO ) C.A.. por medio apoderado judicial, legal o estatutario alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano VICTOR MARQUEZ titular de la cédula de identidad No. 4.699.872 incoada en contra de la sociedad de comercio VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A. ( VIPROCENTRO ) C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
La representación judicial de la parte actora aporta escrito probatorio en dos (02) folios útiles y anexos identificados A, B, C,


A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT y su correspondiente fideicomiso: 45 días en base al salario diario de Bs. 102,50 .Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 4.612,50

B) VACACIONES FRACCIONADAS Y SU CORRESPONDEINTE BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiente al periodo 2010. 14,67 días en base al salario diario de Bs. 92,94. Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 1.363,43
C) UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al período 2010. 20 días en base al salario diario de Bs. 92,94 para un total cancelar por éste concepto de Bs. 1.858,80
D) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo : 30 días en base al salario diario de Bs. 102,50 para un total cancelar por éste concepto de Bs. 3.075,00
E) PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo : 30 días en base al salario diario de Bs. 102,50 para un total cancelar por éste concepto de Bs. 3.075,00


Estos conceptos suman la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 13.984,73 ) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano VICTOR MARQUEZ titular de la cédula de identidad No. 4.699.872 con la sociedad de comercio VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A. ( VIPROCENTRO ) S.A. desde el 01 de Marzo del 2010 hasta el día 02 de Noviembre del 2010 fecha en que se alega culminó la relación laboral por despido injustificado.
Se acuerda el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la cantidad de Bs. 4.612,50, desde el 01/07/2010 hasta el 02/11/2010, para lo cual se realizará experticia complementaria del fallo. Se designa al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA como experto.
En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización. A los fines de el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 02/11/2010 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto condenado de Bs 13.984,43 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 01/03/2011 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 13.984,43 para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano VICTOR MARQUEZ titular de la cédula de identidad No. 4.699.872 en contra de VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 13.984,73 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de Marzo del 2011 .



Dios y Federación
LA JUEZ.,





Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario
Abg.



GP02-L-2011-000241