REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo del 2011
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000350
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES COLINA CANO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA : MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO LAI DE SOUSA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy 25 de Marzo de del 2011 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Prolongación se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COLINA CANO titular de la cédula de identidad No.10.211.515 debidamente representada por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.148 y por la parte demandada LABORATORIOS ELMOR C.A..la abogada en ejercicio ROSARIO LAI DE SOUSA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.099 según consta de poder que cursa al folio 29 del expediente. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó, debidamente representada por su abogada, su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO libre de todo apremio y como consecuencia de los hechos expuestos en el desarrollo de la Audiencia. En éste estado la apoderada judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por la parte demandada, única promoverte en éste procedimiento.

La Juez



Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg.


PARTE ACTORA



ABOGADA APDERADA PARTE ACTORA




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


GP02.L.2010-000350