TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 24 de Marzo del 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002755
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON AGUILAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZMAR MOLINAS
PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A....
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ERIKA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KILLIAN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de Marzo del 2011, siendo las 10:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos: LUZMAR MOLINAS apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada para suscribir la presente transacción, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 128.392 y por la parte demandada RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. la ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHO titular de la cédula identidad No. 18.701.343 quien ostenta poder de la demandada autenticado en la Notaría Pública 7° No. 71 Tomo 55 el cual consigna previa certificación debidamente asistida por el abogado KILLIAN RODRIGUEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.351. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, antigüedad, Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.








II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba diferencia alguna por Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.





III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 4.205,02 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 4.205,02) mediante dos (02) pagos el primero de ellos en éste mismo acto por la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.102,51 ) mediante cheque No. 12462592 a cargo del BANCO BANESCO y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.102,51 ) en fecha 14 DE ABRIL DEL 2011 a las 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. LOREDANA MASSARONI


Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte demandada y su abogado



GP02-L-2010-002755