REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Marzo del 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000160
PARTE ACTORA: MILIANES ROMAN TORRES y JUAN PORRAS JIMENEZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ALZURUT
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO BOSQUE y COSMO SERVICIOS Y EVENTOS C.A. ( C.S.E. C.A...)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Marzo del 2011, visto la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho MAIRA ALZURUT debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 89.170 , cualidad que dimana de instrumento poder que cursa al folio 34 del expediente, debidamente otorgado por los ciudadanos MILIANES ROMAN TORRES y JUAN PORRAS JIMENEZ titulares de la cédulas de identidad No. 11.399.650 y 3.977727, respectivamente, en su condición de parte actora, según la cual DESISTE en nombre de su representado de la demanda incoada, contra de CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO BOSQUE y COSMO SERVICIOS Y EVENTOS C.A. ( C.S.E. C.A...) éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora a la Abogada en ejercicio antes identificada que cursa al folio 34 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR de la demanda, en nombre de sus mandantes.
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por la apoderada de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LOREDANA MASSARONI
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