ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-19.
TRABAJADOR: RAUL RODRIGUEZ ACOSTA.
ABOGADA DEL TRABAJADOR: GLORIA URRIERA.
EMPRESAS DEMANDADAS: REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A. INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A.
TERCERO VOLUNTARIO: CASA CES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS: ORIANA MUÑOZ C. DAVID VALLES QUINTERO.


Hoy, 15 De Marzo De 2011. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el trabajador RAUL RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.538, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA URRIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N-13.118, y la empresa demandada REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A y como tercero voluntario CASA CES C.A, representadas por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, y la empresa demandada INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, representada por su apoderado judicial DAVID VALLES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 121.549, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre RAUL RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.538, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA URRIERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 13.118, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Ex Trabajador”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación tal como consta en autos de la Sociedad de Comercio REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A como parte demandada quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa Demandada" y la sociedad de comercio CASA CES C.A, como tercero voluntario quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "Tercero voluntario", y el Abogado en ejercicio DAVID VALLES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 121.549, quien actúa en este acto en nombre y representación tal como consta en autos de la Sociedad de Comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, como parte demandada, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-19 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El Ex Trabajador”, declara que prestó sus servicios en las empresas bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 05 de Noviembre del año 1.991 como vendedor de mostrador para la sociedad de comercio CASA CES C.A, hasta el 21 de Enero del año 2.005 cuando comenzó a laborar para la sociedad de comercio REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A, hasta el 30 de Diciembre del 2.009 fecha en la cual fue despedido injustificadamente razón por la cual solicitó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante al Inspectoria del Trabajo declarando este Órgano con Lugar dicha Solicitud en fecha 07 de Mayo del año 2.010. Que la referida sociedad de comercio continúo su explotación comercial a través de la sociedad de comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, la cual es solidariamente responsable por cuanto sustituyó a REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A, en la explotación del negocio. Que devengó como último salario básico diario la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 32,25). Así mismo reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad generada hasta el 19 de Junio de 1.997.
- Bono de Transferencia.
- Prestaciones por Antigüedad generada con el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales a partir de Julio de 1.997.
- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.008.
- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.009.
- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
- Indemnizaciones por Despido Injustificado.
- Salarios Caídos.
- Horas Extraordinarias.
SEGUNDA: “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, convienen en los alegatos de “El Ex Trabajador”, en cuanto a la prestación de servicio y la fecha de ingreso y egreso, así como el cargo que desempeño durante la relación de trabajo para ambas empresas. “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, niegan y rechazan lo alegado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo, por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia de “El Ex Trabajador” y no por despido injustificado tal como fue alegado por él. Así mismo rechazan la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos en fecha 07/05/2.010, por cuando la misma adolece de vicios. “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, niegan y rechazan que "La Empresa Demandada" INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, sea solidariamente responsable, por cuanto no existió sustitución de patrono, es decir “El Ex Trabajador”, nunca prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A. “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, convienen en el salario diario básico alegado por “El Ex Trabajador” el cual fue de Treinta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 32,25). “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, niegan y rechazan que se le adeude a “El Ex Trabajador” conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude Prestaciones por Antigüedad generada hasta el 19 de Junio de 1.997; Bono de Transferencia; Prestaciones por Antigüedad generada con el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales a partir de Julio de 1.997; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.008; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.009; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Indemnizaciones por Despido Injustificado; Salarios Caídos; Horas Extraordinarias.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Ex Trabajador” como “Las Empresas Demandadas” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, e INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, así como el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”, declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, la sociedad de comercio “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, ofrece en este acto a “El Ex Trabajador” la cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), mediante Cheque del Banco Exterior de fecha 14 de Marzo del año 2.011, Número 40-46608298 a nombre de “El Ex Trabajador”, que es monto ofrecido en este acto. Este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo “El Ex Trabajador” con “La Empresa Demandada” “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, y el "Tercero voluntario", la sociedad de comercio “CASA CES C.A”. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por “La Empresa Demandada”, y el "Tercero voluntario", “El Ex Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por conceptos de Prestaciones Sociales específicamente las Prestaciones por Antigüedad generada hasta el 19 de Junio de 1.997; Bono de Transferencia; Prestaciones por Antigüedad generada con el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales a partir de Julio de 1.997; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.008; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional del año 2.009; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Indemnizaciones por Despido Injustificado; Salarios Caídos; Horas Extraordinarias, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a “La Empresa Demandada”, y el "Tercero voluntario", así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa Demandada”, y el "Tercero voluntario" por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. “El Ex Trabajador” declara que “La Empresa Demandada” INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, no debe cantidad ninguna por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto que pueda derivarse de una relación de trabajo, por cuanto no prestó sus servicios personales para la referida sociedad de comercio y así lo declara en este acto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
POR LA EMPRESAS DEMANDADAS


POR EL TERCERO VOLUNTARIO

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL JUEZ EL SECRETARIO