REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo del 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENE: GP02-L-2010-001296
PARTE ACTORA: WILLIANS ARAQUE y GABRIELA ESCURRA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Marzo del 2011 , siendo las 09:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de que luego de realizar un segundo llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : WILLIANS ARAQUE y GABRIELA ESCURRA titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.029.056 y 12.430.186 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ELENITZA MOYA y MARCO ANTONIO OLMOS debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.334 y 125.315 representación que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 11/11/2010 bajo el No. 34 Tomo 216 el cual consigna previa certificación.
La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
Apoderados Judiciales Demandada