REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo del 2011
200º y 152º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO : GP02-L-2011-000131


PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO MARQUEZ NAVAS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.602.859 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por las abogadas MIGDALIA MENDOZA BALZA y ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 78.528 y 62.378

PARTE DEMANDADA: AVIFERTILES POTRERITO C.A... siendo su representante legal el ciudadano ANTONIO NARINE cuyo domicilio procesal quedó establecido en Sector Potrerito Local B-13, Municipio Montalbán , , Estado Carabobo.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27/01/2011, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 28/01/2011, librándose, en esa misma fecha, sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 24/02/2011, ,el secretario procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora en la persona de sus abogada apoderadas MIGDALIA MENDOZA y ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo No. 78.528 y 62.378, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Representante Legal, Estatutario o Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a AVIFERTILES POTRERITO C.A. por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 19/10/2005, devengando como última remuneración de Bs. 32.25 diarios hasta el día 08/02/2010, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de servicio de cuatro años (04) tres (03) meses y diecinueve días (19) días..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En éste punto es preciso mencionar la Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia:
“……Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, ( contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por la ley ( presunción) ….”
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en los elementos probatorios consignados por la parte actora en escrito probatorio en dos(02) folios y anexos identificados de la A a la D y del 1 a la 18. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 19/10/2009 al 08/02/2010 ( Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 8 días, en base a salario integral de Bs. 39,91 último salario diario devengado por la parte actora, para un total a cancelar de Bs. 319,28.

SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 01/01/2010 ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 7,5 días calculado dicho pago en base al salario diario de Bs. 39,91 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 299,32


TERCERO: ANTIGÜEDAD: ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 77 días, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 7.882,18
CUARTO : INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal C) La parte actora reclama Bs. 1.294,41

El monto total de los concepto acordados, por no ser contrarios a derechos en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS Y NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 9.795,19) de los cuales la parte actora declara haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 4.552,45 ) por lo que se condena a pagar a la parte demandada la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 5.242,74)

A falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de cuantificar los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 08/01/2010 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 5.242,74 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 10/02/2011 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 5.242,74 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Exclúyase los lapsos en que la causa se paralizó por causas imputables a las partes, por vacaciones judiciales o paro tribunalicio.





CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO MARQUEZ NAVAS titular de la cédula de identidad No.6.602.859 en contra de la demandada de autos AVIFERTILES POTRERITO C.A. .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 5.242,74) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante
Se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 14 de Marzo del 2011.


Dios y Federación



LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg

EXPEDIENTE GP02-L-2011-000131