TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
Valencia 11 de Marzo del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2011-000090
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA CIDALINA GONCALVES.
PARTE DEMANDADA :FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 11 de Marzo del 2011 siendo las 03.00.PM.., comparecieron voluntariamente los ciudadanos: CARLOS DIAZ titular de la cédula de identidad No. 17.191.756 parte actora debidamente representada por la abogada CIDALINA GONCALVES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.008, por la parte demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A. el abogado en ejercicio FRANKLIN FURGIUELE debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.903 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada FORD MOTOR C.A.. expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 24/01/2011 que cursa al folio 07 del expediente del que fuera objeto el ciudadano CARLOS DIAZ ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 61.410,82 ) en la forma y por los conceptos que se detallan a continuación: En éste acto la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 7.178,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 33118244 a cargo de BANESCO por concepto complemento de prestaciones sociales derivados de diferencia de 30 días de salario por indemnización por despido injustificado, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 47.604,40 ) por concepto de prestaciones sociales cheque No. 21115942, TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.427,81) cheque 30115943, y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.200,61) cheque 17116172 todos a cargo del BANCO BANESCO los cuales fueron consignados por ante éste Tribunal. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogada asistente fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 61.410,82) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano CARLOS DIAZ contra la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A.., por lo que otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena librar Oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a fin de que proceda a la entrega de los cheques identificados que se encuentran bajo su custodia al beneficiario, ciudadano CARLOS DIAZ plenamente identificado.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. LOREDANA MASSARONI

Abogada Asistente Parte Actora

Parte Demandada

Abogado Apoderado Parte Demandada




GP02-L-2011-000090