TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
Valencia 11 de Marzo del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002625
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI
PARTE DEMANDADA: JETA C.A. y ADMINISTRADORA 2037..
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDADA: YOLI DIAZ y EDGAR SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Marzo del 2011, siendo 11:00 A.M.. siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación los ciudadanos abogados PAOLO CONSONI apoderado de la parte actora inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.575 apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para suscribir la presente transacción tal y como se desprende de instrumento poder que cursa en el expediente de la causa , por la parte demandada INTEGRAL SEGURIDAD JETA C.A. . representado por la abogada en ejercicio YOLI DIAZ inscrita en el. Inpreabogado bajo el No. 95.534 y por la demandada ADMINISTRADORA 20.037 C.A el abogado EDGAR SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.015 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda diferencia por concepto de : Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, horas extras indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, bono alimentación

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Por INTEGRAL SEGURIDAD JETA : Niego que adeude mi representada cantidad alguna por . horas extras indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, bono alimentación
Por ADMINISTRADORA 20037 C.A En virtud de la inexistencia de relación laboral entre mi representada y el demandante niego que adeude mi representada cantidad alguna por los conceptos demandados










III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada INTEGRAL SEGURIDAD JETA conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,00) el día 28 DE MARZO DEL 2011 A LAS 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal pago a llevarse a cabo por ante la sede del Tribunal suma ésta que se corresponde con diferencia de prestaciones sociales. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY




ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA





ABOGADO. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg LOREDANA MASSARONI

GP02-L - 2010- 002625