REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Marzo del 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000218
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE GARCIA CORONEL .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA. FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A..
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 01 de Marzo del 2011, siendo las 09: 00 . A. M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de INCOMPARECENCIA del accionante de autos, como lo es ARGENIS JOSE GARCIA CORONEL titular de las cédula de identidad No. 18.883.779 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de apoderado judicial ciudadana abogado MARIYELCI ORDOÑEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 95.557 según consta de poder que cursa al folio 09 del expediente.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario
. Abg. LOREDANA MASSARONI


Apoderado Judicial de la Parte Demandada