TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de Marzo del 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002284
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZHAIDA MEDEROS
PARTE DEMANDADA: HOGAR HISPANO ASOCIACION CIVIL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Marzo del 2011, siendo las 3:00 P. M. acudieron anticipadamente a la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos ZHAIDA MEDEROS MAIRA ALZURUT, titular de la cédula de identidad No. 4.462.282 7.019.083 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.002, 89.170 con el carácter que tiene acreditado en los autos de apoderadas judiciales de la parte actora, JESUS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, legalmente capaz, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. 6.939.048; y por la parte demandada HOGAR HISPANO ASOCIACIÓN CIVIL, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.756. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad: Bs. 13.323,33; b) Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 2.709,30; c) Utilidades Vencidas y no Remuneradas Bs. 3.606,00; d) Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y no remunerados: Bs. 1.820,40; e) Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 6.319,20; f) Pago Sustitutivo del Preaviso: Bs. 3.159,60; g) Salarios Caídos Bs. 11.048,60.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba la cantidad demandada, en razón a los siguientes particulares: a) En relación a la Prestación de Antigüedad e Intereses, alega que no tiene nada que pagarle al trabajador, toda vez que el mismo tiene acreditada su Prestación de Antigüedad e Intereses en el Fondo Colectivo de Fideicomiso que tiene aperturado el HOGAR HISPANO en el Banco Fondo Común, signado con el No. 7112137214 (235), en el cual el trabajador tiene asignado el número de afiliado 6939048; b) En relación a la Indemnización por Despido y Sustitutiva del Preaviso, aduce que no tiene nada que pagarle al trabajador, en virtud a que él no fue despedido, por el contrario se retiro sin justa causa y por ende no tiene derecho a pago alguno por concepto de Salarios Caídos.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), quien la recibe en este acto a través de sus apoderadas judiciales, ZHAIDA MEDEROS y MAIRA ALZURUT precedentemente identificada, debidamente facultada para ello por el instrumento poder que corre inserto a los autos, folios 15 y 16; manifestado su total conformidad por dicho monto, mediante cheque emitido a favor del trabajador JESUS ANTONIO HERNANDEZ, con la cláusula NO ENDOSABLE, del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, No. 42430055, de fecha 24 de febrero de 2011; y por la cantidad de Bs. 20.000,00.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales recibió el demandante por intermedio de su apoderada tal y como se expresó, mediante cheque emitido a favor del trabajador JESUS ANTONIO HERNANDEZ, con la cláusula NO ENDOSABLE, del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, No. 42430055, de fecha 24 de febrero de 2011; y por la cantidad de Bs. 20.000,00.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.




LA JUEZ
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY



La secretaria

Abog. LOREDANA MASSARONI



ZHAIDA MEDEROS Y MAIRA ALZURUT
Apoderado Judicial de la Parte Actora



ORLANDO ABINAZAR MORENO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada




GP02-L-2010-002284