REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2010-002780.
PARTE ACTORA: CESAR OCHOA, ENHER MEZA, JOSE RODRÍGUEZ, ROBERT FRANCO, CESAR RIVAS, JOSÉ HERRERA, BERNARDO ALVARADO, ALFREDO TERAN y MIGUEL MOLINA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN ARTE, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 01-02-2011 (folio 25), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-01-2011 (folio 18). Este despacho observa que los ciudadanos CESAR OCHOA, ENHER MEZA, JOSE RODRÍGUEZ, ROBERT FRANCO, CESAR RIVAS, JOSÉ HERRERA, BERNARDO ALVARADO, ALFREDO TERAN y MIGUEL MOLINA, no corrigieron el libelo de la demanda incoada contra la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN ARTE, R.L., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-01-2011 (folio 18). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________