REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL N° 2

Valencia, 31 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-O-2011-000006

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud de la acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Maryselle Gutiérrez, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo; en el cual expresa:

“…YO, ABOGADA MARYSELLE GUTIERREZ … DEFENSA PUBLICA … DEFENSORA DE LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y LIZCANO FONSECA KENNEDY JHONAIFER … ASUNTO GP01-RP-2008-0012240, acudo ante ustedes … a fin de presentar AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA EFECTIVA DE OBTENER JUSTICIA DE FORMAEXPEDITA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, derechos consagrados en los artículo 26 y 49 numeral 1, 3, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana …
PUNTO PREVIO.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS DE AMPARO.
En el presente caso, respetables jueces … no es posible acompañar el AMPARO CON COPIAS DE LAS DECISONES EMITIDAS por el Tribunal agraviante toda vez, que el asunto fue remitido al Ministerio Público y por Resolución Pública de esa Institución no le son permitidas a las partes sacar coplas de las actuaciones que llevan los Fiscales (MUCHO MENOS CERTIFICADAS A LOS FINES DEL AMPARO), por tanto, como prueba de la violación a los derechos constitucionales que se alegan, OFREZCO Y PROMUEVO para que se certifique por esa superior alzada la certeza de dichas violaciones, las siguientes:
Los registros del sistema juris.
Se requiere al Fiscal 29 del Ministerio Público en un lapso perentorio, que remita a esa Superior Instancia las actuaciones en caso de estimar esa alzada que no basta con el registro del Sistema Juris
REQUISITO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO PERSONAS AGRAVIADAS:
1- Juan Carlos Enríquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.611.210, residenciado en el Barrio La Guacamaya, Calle La Pradera, Casa Nº 594. Valencia Estado Carabobo
2- Kennedy Jhonaifre Lizcano Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.611.210, residenciado en Barrio La Guacamaya, Calle Principal Casa No. 84-82 Valencia, Estado Carabobo.
Dichos ciudadanos se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Publica III, designada en Audiencia de Presentación Abg. Maryselle Gutiérrez, con domicilio procesal Oficina de la Defensa Pública, Planta Baja, Palacio de Justicia ubicado en la Avenida Aranzazu entre Calle Silva y Cantaura. en Av. Aranzazu entre calle Silva y Cantaura Valencia
AGRAVIANTE:
Tribunal de Control No. 10 del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, a cargo en los actuales momentos del Juez de Primera Instancia Abg. Emile Moreno, siendo que para el momento de la violación de los derechos constitucionales, lo era otro Juez suplente Abg. Julio Barrios, que para la fecha de la presente acción ya no se encuentra encargado de dicho tribunal.
El domicilio Procesal, es Palacio de Justicia de Valencia Carabobo, ubicado en Av. Aranzazu entre calle Silva y Cantaura.
DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS HECHOS.
En Fecha 06 ele Septiembre de 2008, se realizo Audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y en la cual le fue impuesta a mis representados la medida cautelar de presentación cada 15 días. (Anexo Copia Simple de dicha Acta marcada "A')
En fecha 23 de Febrero de 2010, solicite mediante escrito al Tribunal la Fijación de Audiencia de Plazo Prudencial, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (Anexo marcado "B")
En fecha 01 de Julio de 2010, el Tribunal suspendió la Audiencia de Plazo por ausencia de Fiscal y de imputados, fijándola nuevamente para el 11-08-10.
En fecha 11 de Agosto de 2010 y en fecha 19 de Noviembre de 2010, suspendida la citada audiencia por auto del tribunal.
En fecha 06 de Diciembre de 2010. la suscrita defensora Solicita nuevamente sea fijada Audiencia de Plazo Prudencial(Anexo Marcado “C”).
En fecha 20 de Enero de 2010, el Fiscal 29 del Ministerio Publico solicito al tribunal mediante escrito, la remisión de las actuaciones a los fines de presentar acto conclusivo.
En fecha 02 de febrero de 2011, el tribunal dicta auto mediante el cual a las actuaciones al Ministerio Público, auto del cual NO NOTIFICA A LA DEFENSA Á PESAR DE ESTAR PENDIENTE DEL PLAZO, siendo dicho auto del tenor siguiente:
“en virtud de la solicitud fiscal se deja sin efecto la fijación de Plazo Prudencial y se ordena remitir la causa a Fiscalia” (resaltado mío)
En fecha 03 de Febrero de 2011, la suscrita defensora mediante escrito solicito al Tribunal fijara Audiencia de Plazo, en los siguientes términos. (Anexo marcado D).
“En tal sentido la suscrita solicita de ese digno Tribunal garante del debido proceso y por ende de la IMPARCIALIDAD DEBIDA FIJE AUDIENCIA DÉ PLAZO PRUDENCIAL Y NO LA CONDICIONE Y NO LA CONDICIONANTE NO AJUSTADAS A DERECHO REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN DETRIMENTO DE MIS REPRESENTADOS"
De la anterior solicitud, no existe pronunciamiento del tribunal a la presente fecha 02 de Marzo de 2011.
SEÑALAMIENTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Se alega mediante la presente acción de amparó, que la decisión del tribunal de dejar sin efecto la fijación de audiencia de plazo Prudencial solicitado por la defensa, en virtud de haberlo requerido el Ministerio Publico, y además sin notificar de ello a la Defensa, atenta a todas luces en contra de los DERECHOS CONSTITUCIONAL.
Art.26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, que contempla el acceso a los órganos de administración de Justicia, el cual se ve claramente vulnerado, al acordar el Tribunal dejar sin efecto una justa y legal petición de fijación de audiencia de plazo prudencial realizada por la defensa, SIN MOTIVACION ALGUNA Y SIN NOTIFICACION de la misma.-
Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, derecho de este claramente vulnerado por el Tribunal al dejar de fijar Audiencia de Plazo Prudencial, retardando asi de for45ma injustificada e ilegal por contrariar el procedimiento que preve rl Articulo 313 y 314 del Texto adjetivo Penal, la decisión correspondiente a una eventual fijación de plazo prudencial y Archivo Judicial.
Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en definitiva se violento la tutela judicial efectiva, que implica garantizar entre otros, una justicia imparcial y sin dilaciones indebidas.
Art. 257, en relación con el Art. 253 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la Carta Magna contempla expresamente que:
Art. 257:” ...omissis...
Art. 253” ...omissis...
Es evidente, que el auto mediante el cual se ordeno remitir la causa al Ministerio Publico, y que deja sin efecto la fijación de Audiencia de plazo prudencial, contraria el tramite procedimental establecido en el articulo 313 y 314 del texto adjetivo Penal, en detrimento de mis representados que están sometidos al proceso desde el año 2008 y que conforme al tramite procedimental solicitaron por medio de su defensa, la fijación del plazo prudencial siendo que el tribunal agraviante, se aparta del procedimiento y en vez de fijar la audiencia ordena dejarla sin efecto, lo cual obviamente contraria el procedimiento tantas veces mencionados contemplados en el Articulo 313 y 314 del COPP.
PETITORIO
Planteado así los hechos y el derecho, solicito con todo respeto, a esa superior instancia declare con lugar el presente Amparo Constitucional y se REPARE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, por el Tribunal agraviante y en tal sentido se ordene al Tribunal de Control Nº 10 FIJE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, sin mas tramites ni demoras, respetando así el procedimiento en los Artículos 313 y 314 del Texto adjetivo penal.
Siendo la presente acción de Amparo, el único medio capaz de garantizar a mis defendidos el debido proceso, por tratarse de una decisión que no fue notificada a la defensa( no se ordeno notificación), lo cual imposibilita el ejercicio del Recurso de Apelación, dejándose a mis representados en absoluta indefensión, a mered de que el Ministerio Publico, no conforme con los Dos (02) años que han transcurrido sin que presente acto conclusivo, una vez notificado de la audiencia de Plazo Prudencial, se le conceda todavía mas tiempo para la presentación de dicho acto conclusivo, sin ni tan si quiera precisarlo con el lapso prudencial que legalmente requirió la defensa, conforme al PROCESO PREVISTO y que de forma arbitraria y sin notificación a la defensa, la cual partiendo del principio de buena fe, ratifica nuevamente al tribunal que se fije plazo prudencial (09-02-11) y sin embargo no se obtiene decisión alguna, lo cual también implica DENEGACION DE JUSTICIA…”.

En fecha 04 de marzo de 2011, se da cuenta esta Sala de la presente accción de amparo constitucional, correspondiendo la ponencia a la Jueza N° 05 Temporal de esta Corte de Apelaciones, abogada Alicia Ortega de Fajardo. En fecha 17 de marzo de 2011, se inhibió de conocer la presente causa, la Jueza No. 04 de la Sala No. 02 Elsa Hernández García. En fecha 21 de marzo de 2011, se realizó por secretaria acta de sorteo donde fue designada la Jueza Ylvia Samuel Escalona, para conformar la Sala Accidental N° 02, librándose en la misma fecha la correspondiente boleta de notificación, quien fue notificada por secretaria en fecha 29 de marzo de 2011, en virtud de que la Jueza se encontraba de reposo médico. En fecha 30/03/2011 asumieron el conocimiento de la causa los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval quien se encontraba de vacaciones legales y la Jueza Ylvia Samuel Escalona, quedando conformada la Sala Accidental en fecha 30 de marzo de 2011, conjuntamente con la Jueza Aura Cárdenas Morales.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, por la abogada Maryselle Gutiérrez, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS ENRIQUEZ HERNANDEZ y LIZCANO FONSECA KENNEDDY JHONAIFRE, en la causa Nº GP01-O-2011-000006, mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional, interpuesto por su persona, en fecha 03 de marzo de 2011, en virtud, que el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fijó la audiencia de plazo prudencial el día 04 de marzo de 2011, con posterioridad a la presentación de la señalada acción de amparo constitucional, la cual se realizó en fecha 17 de marzo de 2011; es por lo que esta Sala ante el presente desistimiento, observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé:

Artículo 25. “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”.

Asimismo, en cuanto al orden público, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de agosto de 2003, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…”.

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el mismo es planteado por la accionante abogada Maryselle Gutiérrez, y constatado que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden público, ni afectan las buenas costumbres, tal y como se aprecia en la referida solicitud, lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y en consecuencia declarar desistida la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Maryselle Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara desistida la acción de amparo constitucional, presentada por la abogada Maryselle Gutiérrez, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Defensa Publica Penal del estado Carabobo, en representación de los ciudadanos ENRIQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS Y LIZCANO FONSECA KENEDY JHONAIFRE, contra el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el presente asunto GP01-P-2011-000006 (Asunto principal N° GP01-P-2008-0012240); de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación en su debida oportunidad

LOS JUECES DE LA SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

YLVIA SAMUEL ESCALONA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria

Abg. Keila Villegas
Hora de Emisión: 10:11 AM