REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º


JUEZ PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
ASUNTO N°: GP01-X-2011-000001

IMPUTADO: DENNIS EMILIO MONTEROLA CHACIN
RECUSADO: JUEZ DE SEGUNDO JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL-EXTENSION PUERTO CABELLO, ABOG. YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO
RECUSANTE: ABOG. ALDO SMITH BORJAS ROMAN


En fecha 16-02-2011 se le diò entrada a la causa signada con el Nº GP01-X-2011-000001 (nomenclatura dada por este Despacho), contentiva de la Recusación interpuesta por el abogado ALDO SMITH BORJAS ROMAN contra la jueza YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO quien se desempeña como Juez SEGUNDO JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL-EXTENSION PUERTO CABELLO de en la causa Nº GP11-2009-000604 (nomenclatura dada por el a quo).

Se diò cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter la suscribe, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 01-03-2011 fue admitido el escrito de recusación por cumplir con los requisitos de ley.

Encontrándonos dentro del lapso previsto para decidir, esta Sala observa:

La causal invocada es la prevista en el artículo 86 ordinal 6º del texto adjetivo penal, por los motivos que a continuación se mencionan:

I
DEL ESCRITO DE RECUSACION

“… II. DE LOS HECHOS

El día Jueves Dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Diez, siendo la 01:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2009-000604, seguida a los acusados JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, JOSÉ RICARDO MONSALVE CALACHE, LUIS ARTURO BARANENKO, DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACIN Y JOSÉ DANIEL REBOLLEDO, por ser presuntos autores o participes en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN OCULTAMIENTO TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y ?5icotrópicas y Asociación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16.1 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, ambos cometidos en perjuicio de la colectividad.
Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 02 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello en la Sala de Audiencias número 02 de esa extensión Judicial, presidido el acto por la Jueza Provisorio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, el Secretario y el alguacil de Sala. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, en cumplimiento a ello se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 25 Auxiliar (E) del Ministerio Publico Abogada DAAYALU BOMBACE, la defensora Privada Abg. NEFERTIS BARCENA, Abg. ORLANDO PACHECO, Abg. JOSÉ GREGORIO BEJARANO, Defensora Pública Abg. LISBETH CARDOZO, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, los acusados JOSÉ RICARDO MONSALVE CALACHE, LUIS ARTURO BARANENKO, JOSÉ DANIEL REBOLLEDO (este último se encuentra a la orden del tribunal de control numero 01 previo traslade de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y el acusado JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO. Por información del Alguacil de Sala se deja constancia de la incomparecencia del acusado DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACIN, quien no fuera trasladado desde el Internado judicial de Carabobo.
En el acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto se dejó constancia de lo siguiente:
"...Seguidamente se le sede (sic) la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone "En vista de que no se encuentra presente en la Sala de Audiencia todos los acusados, el Ministerio Público solicita que no se constituya en el día de hoy el Tribunal Mixto, puesto que así establece la norma que deben estar presentes para la constitución, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ORLANDO PACHECO, y expone: "Esta defensa considera con todo el respeto que merece el Ministerio Público como quien en este acto la representa, que no hay motivos suficientes romo para no constituir el Tribunal Mixto, toda vez que el acto de constitución es un acto formal, y ya que el acusado que no compareció ya tiene conocimiento cierto de las personas que fueron llamadas por el estado como Jueces escabinos para constituir el Tribunal Mixto lo cual no ve la necesidad de otro retraso en el presente proceso ya que ha estado lo suficientemente dilatado que no viene al caso mencionar y la necesidad de que todas las partes estén presentes para la constitución del Tribunal Mixto..." "...Se le sede (sic) el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ BAJARANO y expone: "Esta defensas había solicitado en principio la continencia de la causa en atención a la conducta del ciudadano DENNYS MONTEROLA, en reiteradas oportunidades en la fase intermedia hemos sido objeto de retardo procesal por la conducta de dicho acusado y en razón de las garantías que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle el derecho fundamental a la defensa han sufrido los otros acusados de lo que humildemente esta defensa considera una violación al legitimo derecho a la defensa de mis defendidos y al debido proceso…” "...se le sede (sic) el derecho de palabra al defensor Abg. NEFERTI BARCENAS y expone: "Me adhiero a lo expuesto por mis colegas, co defensa en la presente causa en todas y cada una de sus partes a la exposición de ambos, pido respetuosamente al tribunal que se deje expresa constancia en acta de lo manifestado por la ciudadana Fiscal 25 del Ministerio Público en relación a que ella no considera suficiente de que la ciudadana Juez se haya comunicado con el Jefe de Traslado en relación a la incomparecencia del ciudadano DENNYS MONTEROLA, por respeto al mismo tribunal profesional, a los escabinos, a los acusados, en general a la administración de Justicia. Reitero lo dicho por mis colegas en el sentido que el Ministerio Público debe ser parte de buena fe en el proceso, se evidencia de actas procesales el miércoles 10-10-2010 a las 02:45 hora fijada para la constitución del Tribunal Mixto, estando presentes todas las partes en sala, inclusive el señor Monterola el Ministerio Público no compareció a dicho acto sin justificación previa, por cuanto del acta solo se evidencia la incomparecencia del Ministerio Publico..." "...el retardo procesal no solo se evidencia la conducta contumaz del acusado Monterola sino también por la representación del Ministerio Publico..." "...se le cede el derecho de palabra a la defensora publica LISBETH CARDOZO, defensora del acusado DENNYS MONTEROLA CHACIN, y expone: Esta defensora tomando como norte el debido proceso y la celeridad procesal no se opone a lo que asi acuerde este tribunal, en el sentido de que se constituya el tribunal mixto..." "...se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ MONSALVE y expone: Viendo todos los argumentos que ha tomado el señor para diferir no es justo que una vez más se difiera, dentro de unos días vamos a cumplir 20 meses detenidos, han existido diferimientos por el señor y el ministerio público, estando nosotros detenidos en Tocuyito fuimos testigos de las actitudes del señor, en varias oportunidades el día del traslado salía, y al vernos se iba y se escondía porque no quería, creo que son 20 meses injusto, no veo que la palabra debido proceso se pueda usar, ya que para que me hicieran la audiencia preliminar fueron 11 meses..." "...se le cede la palabra al acusado DANIEL REBOLLEDO, y expone: "Yo hablo por mis causas, el ciudadano Monterolla nos ha causado un gran laño a todos, un día fui a trabajar, y un dia ya estamos detenidos, nos dañaron la vida y siendo esto que es un golpe muy duro, que por culpa de un irresponsable y culpable estemos pagando por su delito..." "...se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ RAFAEL RUIZ, y expone: En vista que estamos cumpliendo 20 meses y viendo la conducta del señor Monterola la cual es continua, y cuando estábamos en Tocuyito teníamos que estar tres días antes en la consultaría Jurídica para que el señor saliera, en varias oportunidades le levantaron expediente porque se negaba a salir, las personas que comandaban eran quienes lo sacaban, el año pasado hubo 9 diferimientos..."
"…El Tribunal oída las exposiciones de las partes y de la revisión efectuada a las actuaciones CONSTATA, que ha sido evidente la conducta contumaz del acusado DENNYS MONTEROLA 3HACIN, se verifica asi mismo que en oportunidades anteriores la incomparecencia fue del Ministerio Publico.
Igualmente en fecha 10-11-2010 este tribunal considero : restituido el Tribunal Mixto aun con la ausencia del Ministerio Publico y se ejerció Recurso de Revocación por arte de la defensa, lo que consideró este Tribunal procedente, sin embargo para ese acto se encontraba presente el acusado DENNYS MONTEROLA, asi como los mismos escabinos presentes hoy en sala y ellos manifestaron no tener objeción en que se constituyera, ya que no existían causales de inhibición ni recusación, por lo que considera procedente este Tribunal abrir el acto de Constitución de Tribunal Mixto, visto que hoy se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Publico, y para ello se alega la sentencia No. 730 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 25-04-2007 con ponencia del Magistrado CARMEN ZULETA MERCHAN, que señala entre otras cosas "...el Juez de Juicio como director del proceso, está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectué una audiencia de Juicio oral y público..." "...Acto seguido se abre la oportunidad que todas las partes manifiesten sus causales de Inhibición, recusación o alguna excusa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico procedió a interrogar a los escabinos si conocían a los acusados. Así mismo los Defensores privados interrogaron a los ciudadanos escabinos si conocían a los acusados, al Fiscal del Ministerio Publico los defensores Privados, manifestando los mismos que no lo conocen y que no tienen impedimento alguno en participar como escabinos, es el motivo por el cual se constituye el Tribunal mixto..."

De los hechos aquí explanados la defensa hace las siguientes consideraciones:

Primero: Por cuanto ya se había constituido en fecha diez de noviembre de 2010 (10-11-2010), donde el Tribunal luego de verificada la presencia de las partes, dejo constancia de la presencia de los defensores privados Abogados NEFERTIS BARCENAS, ORLANDO PACHECO Y JOSE GREGORIO BEJARANO, los acusados JOSÉ RICARDO MONSALVE CALACHE, LUIS ARTURO BARANENKO, JOSÉ DANIEL REBOLLEDO, DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACIN, JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, Así mismo de la incomparecencia del Fiscal 25 del Ministerio Público Abogado Johen Flores Mendosa, así como de La abogada ADELIA PÉREZ.
Presentes en representación de la participación ciudadana los ciudadanos JESÚS ALBERTO URBINA CABELLO, ÓSCAR JESÚS DONQUIS GARCIA Y ROSA MARGARITA GONZÁLEZ. En ese acto se verifica la reiterada incomparecencia de la Abogada defensora del acusado DENNYS MONTEROLA, Abogada DELIA (sic) PÉREZ, y conforme a lo dispuesto en el último aparte del articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó oficiar a la coordinación le la defensa pública a los fines respectivos.
Resalta la defensa que a pesar de la incomparecencia del Ministerio Publico y de la defensa privada para ese momento del ciudadano DENNYS MONTEROLA CHACIN, el mismo no se opuso a la Constitución del Tribunal Mixto, ni presento causales inhibición, reacusación o alguna excusa, en efecto quedo constituido el dia diez de noviembre de 2010 (10-11-2010) y así consta en autos.
Es de hacer notar que la defensora Publica Abogada LISBETH CARDOZO, designada por la unidad de defensa publica ciudadano DENNYS MONTEROLA, interpuso Recurso de Revocación contra la decisión dictada por el Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.010, mediante la cual declaró Constituido Tribunal Mixto para celebrar debate oral y público, y en fecha 25 de noviembre de 2.010, la juez Segundo de primera instancia en funciones de Juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO declaro con lugar el recurso de revocación, en virtud de ello Anuló el acto de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 10-11-10, fijando nueva fecha para la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.
Quiere hacer notar esta defensa que en la decisión del 25 de noviembre de 2.010, la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, dejó constancia de lo siguiente:
"...Por lo que este Tribunal Para decidir Observa:..." "...Se verifico asimismo la reiterada incomparecencia de la defensora privada del acusado DENNYS MONTEROLA CHACIN, Abogada ADELIA PÉREZ...". "...Pues era evidente la conducta de este último acusado en retardar el proceso, designando y revocando defensores a cada momento, lo que retarda el proceso al resto de los acusados”.
Es claro que el retardo del proceso no puede atribuirse al ciudadano DENNYS MONTEROLA, como lo manifiesta la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, por cuanto la defensora privada era ese momento Abogada ADELA PÉREZ es quien no se presentó en los actos, además el mismo no se opuso en ningún momento a la constitución del tribunal Mixto en fecha diez de noviembre de dos mil diez, y que a pesar de haberse constituido fue revocado por la defensa publica, y declarada con lugar por la misma Juez de la Causa.

En cuanto a la manifestación realizada por la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, en relación a la conducta del ciudadano DENNYS MONTEROLA CHACIN, en retardar el proceso, designando y revocando defensores a cada momento, considera esta defensa que es claro lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 12 y 142 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el ciudadano DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACIN, quien se encuentra sometido al imperio del estado por estar incurso en un proceso penal, y es el Estado a través de sus órganos quien debe garantizar la continuidad del proceso, así como también tiene derecho al ejercicio de la legitima defensa, derecho de rango constitucional, es evidente la imparcialidad de la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, al atribuirle el retardo del proceso a mi defendido en la presente causa.
SEGUNDO: Es el caso que el día Jueves dieciséis de diciembre de 2.010 (16-12-2.010) a las 01:45 horas de la tarde, tuvo lugar la audiencia la Audiencia de Constitución le Tribunal Mixto donde se aprecia lo siguiente:
1.- "...Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone "En vista de que no se encuentra presente en la sala de audiencia todos los acusados, el ministerio Público solicita que no se constituya en el día de hoy y el Tribunal Mixto..."
2.- "...Se le cede el derecha de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ BAJARANG y expone: "Esta defensa había solicitado en principio la continencia de la causa en atención a la conducta del ciudadano DENNYS MONTEROLA, en reiteradas oportunidades en la fase intermedia hemos sido objeto de retardo procesal por la conducta de dicho acusado..."
3.- "...se le cede el derecho de palabra al defensor Abg. NEFERTIS BARCENAS y expone: "Me adhiero a lo expuesto por mis colegas, co defensa en la presente causa en todas y cada una sus partes a la exposición de ambos, pido respetuosamente al tribunal que se deje expresa constancia en acta de lo manifestado por la ciudadana Fiscal 25 del Ministerio Público en relación a que ella no considera suficiente de que la ciudadana Juez se haya comunicado con el Jefe de Traslado en relación a la incomparecencia del ciudadano DENNYS MONTEROLA, por respeto al mismo tribunal profesional, a los escabinos, a los acusados, en general a la administración de Justicia. Reitero lo dicho por mis colegas en el sentido que el ministerio Público debe ser parte de buna fe en el proceso, se evidencia de actas procesales el miércoles 10-10-2010 a las 02:45 hora fijada para la constitución del Tribunal Mixto, estando presentes todas las partes en sala, inclusive el señor Monterola el Ministerio Público no compareció a dicho acto sin justificación previa, por cuanto del acta solo se evidencia la incomparecencia del Ministerio Publico..." "...el retardo procesal no solo se evidencia la conducta contumaz del acusado Monterola sino también por la representación del Ministerio Publico..."
4.- "...se le cede el derecho de palabra a la defensora publica LISBETH CARDOZO, defensora del acusado DENNYS MONTEROLA CHACIN, y expone: Esta defensora tomando como norte el debido proceso y la celeridad procesal no se opone a le que asi acuerde este tribunal, en el sentido de que se constituya el tribunal mixto..."
5.- "...se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ MONSALVE y expone: Viendo todos los argumentos que ha tomado el señor para diferir no es justo que una vez más se difiera, dentro de unos dias vamos a cumplir 20 meses detenidos, han existido diferimientos por el señor y el Ministerio Publico, estando nosotros detenidos en Tocuyito fuimos testigos de actitudes del señor, en varias oportunidades el dia del traslado salía, y al vernos se iba y se escondía porque no cría, creo que son 20 meses injusto, no veo que la palabra debido proceso se pueda usar, ya que para que me hicieran la audiencia preliminar fueron 11 meses..."
6.- "...se le cede la palabra al acusado DANIEL REBOLLEDO, y expone: "Yo hablo por mis causas, el ciudadano Monterilla nos ha causado un gran daño a todos, un día fui a trabajar, y un día ya estamos detenidos, nos dañaron la vida y siendo esto que es un golpe muy duro, que por culpa de un irresponsable y culpable estemos pagando por su delito..."
7. - "...se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ RFAFAEL RUIZ, y expone: En vista que estamos cumpliendo 20 meses y viendo la conducta del señor Monterola la cual es continua, y cuando estábamos en Tocuyito teníamos que estar tres días antes en la consultaría Jurídica para que el señor saliera, en varias oportunidades le levantaron expediente porque se negaba a salir, las personas que comandaban eran quienes lo sacaban, el año pasado hubo 9 diferimientos..."
8.- "...El Tribunal oída las exposiciones de las partes y de la revisión efectuada a las actuaciones CONSTATA, que ha sido evidente la conducta contumaz del acusado DENNYS MONTEROLA CHACIN..." "...asi como los mismos escabinos presentes hoy en sala y ellos manifestaron no tener objeción en que se constituyera, ya que no existían causales de inhibición ni recusación, por lo que considera procedente este Tribunal abrir el acto de Constitución de Tribunal Mixto..."

De lo anteriormente descrito es evidente que seria imposible para esta defensa litigar con igualdad entre las partes frente al Juez de la causa Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, asi como los escabinos los ciudadanos JESÚS ALBERTO URBINA CABELLO, ÓSCAR JESÚS DONQUIS GARCÍA, y ROSA MARGARITA GONZALEZ, y el Ministerio Público, todo esto en relación a las manifestaciones hechas en contra del ciudadano DENNYS MONTEROLA, en la audiencia le Constitución de Tribunal Mixto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez (16-12-2.010) por los defensores privados Abg. JOSÉ BAJARANO, Abg. NEFERTI BARCENAS, la defensora publica LISBETH CARDOZO, los acusados JOSÉ MONSALVE, JOSÉ RAFAEL RUIZ, DANIEL REBOLLEDO, más aún por lo dicho por el último de los ciudadanos mencionados donde manifiesta en presencia de los escabinos al referirse a mi defendido lo siguiente: "...que por culpa de un irresponsable y culpable estemos pagando por su delito..."
Hay que señalar de manera objetiva que es evidente que a la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público fijada para el dia 14 de febrero de dos mil once (14-02-111) existe por las razones expuestas una clara parcialización de los escabinos hacia mi defendido, y que se encuentra comprometida la capacidad subjetiva del Juez de la causa Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.
El articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece "...Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos y escabinas, y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre les asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…”

II
DEL INFORME DE LA RECUSADA

La Jueza recusada presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Primero El presente asunto se inició en fecha 09 05 09, en virtud de la solicitud de Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad efectuada por el Fiscal 25° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos Monterola Chacin Dennys Emilio, Baranenko Rivas Luis Arturo, Monsalve Calache José, Arias Cohén José. Pina Tamayo Jesús Maria, Ruiz Ascanio José Rafael y Joe Rebolledo, por presuntamente estar involucrados en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo decretada la medida solicitada en relación a todos ellos, a excepción del ciudadano Arias Cohén José, contra quien se dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Segundo: Posteriormente, en fecha 26/06/2009, fue presentada formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos Monterola Chaein Dennys Emilio, Baranenko Rivas Luis Arturo, Monsalve Calache José Ricardo. Ruiz Ascanio José Rafael y Joe Rebolledo, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus modalidades de Distribución, Ocultamiento, Transporte y Almacenamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momentó de los hechos y Asociación Ilícita para Delinquir, delito previsto y sancionado en los artículos 6 y 16. numeral 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Tercero: La actuación ingresa al conocimiento de quién suscribe en fecha 19 de Agosto de 2010, en virtud de la inhibición planteada por el juez primero en función de Juicio, Abg. Henry Chirinos, fundamentada en el hecho cierto, de haber realizado la a Preliminar en esta causa, durante su desempeño como juez en función de Control.
Cuarto: Recibidas las actuaciones, se procedió a realizar los actos correspondientes según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal así como a responder (dentro del lapso legal) las solicitudes interpuestas por las partes.
Quinto: Ciertamente, tal y como lo señala el Abogado recusante, en fecha 16 de Diciembre de 2010, se constituyó el Tribunal MIXTO, auto que fue debidamente motivada en fecha 17/12/2010, y el cual se remite en copia certificada, marcada "A'"
Sexto: Es necesario señalar que el Sorteo Ordinario se realizó en fecha (marcado "B"). fijándose Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 25 06 2010.-
Séptimo: A partir de dicha fecha (25/06/2010) la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue muchas veces diferidas por diversos motivos, siendo los principales la falta de traslado del acusado DENNYS MONTEROLA, o la inasistencia del defensor de este, o los múltiples cambios en la defensa que el mismo realizaba (Se anexan diferimientos marcados "C").
Entre otras cosas, el recusante indica que esta juez manifestó que su defendido retardaba el proceso, designando y revocando defensores a cada momento, lo que a su entender es su derecho, conforme lo establece el ordinal 1 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, considera quien suscribe, que ciertamente toda persona se encuentre revestida de derechos y garantías, sin embargo, no puede pretenderse abusar de los mismos en detrimento de la justicia, vulnerando el Debido Proceso y con ello la Tutela Judicial Efectiva, desconoce el defensor recusante, la potestad del juez para considerar la conducta contumaz del acusado (imputado) en un proceso, criterio asumido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia N° 301, de fecha 18/06/2009, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, que entre otras cosas señaló:
“el imputado….deliberadamente entorpeció el desarrollo del proceso, al mantener una conducta contumaz, imposibilitando su traslado a al sede ÍIÍÍ Tribunal, a lo fines de la celebración de las audiencias fijadas y al haber utilizado de manera abusiva el derecho de nombrar y revocar su defensa.
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en relación a la conducía contumaz ha sostenido lo siguiente:
es oportuno precisar que la conducía contumaz en el proceso penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad de presentarse o comparecer a las sedes de los juzgados en los cuales es procesado. Esa rebeldía se traduce en una renuncia manifiesta al derecho de ser oído en un acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, la cual es contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, así como el artículo 26 eiusdem, que prescribe el derecho a una tutela judicial efectiva, específicamente a celebrarse un juicio sin dilaciones indebidas..." {Sentencia Nro. 730-25042007-05-2287, ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchan). (negrillas del tribunal)
No puede un acusado con su conducta retardar el proceso, máxime cuando no esta solo en ello, pues en las presentes actuaciones también se encuentran detenidas otras personas.
Finaliza el defensor consignado en copias simples medios de prueba, como son: 1) Recurso de Revocación presentado en fecha 24/11/2010: 2) Decisión de fecha: 25/11/2010. 3) Acta de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 16/12/2010.
Sin embargo, omite el recusante, consignar entre las pruebas indicadas, el auto dictado por esta juzgadora, motivando la Constitución del Tribunal MIXTO en las circunstancias indicadas (sin la presencia del acusado Dennys Monterola), auto en el que se señala pormenorizadamente las razones por las cuales se consideró contumaz la conducta del acusado DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACÍN y se procedió a constituir Tribunal Mixto (Anexo "A"). Dicho auto entre otras cosas señala:
“…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes en la oportunidad de la celebración de ¡a Audiencia de Constitución de! Tribunal Mixto, visto que comparecieron TODAS las partes, incluso tres ciudadanos seleccionados como ESCABINOS, a excepción de ano de los acusados DENNYS MONTEROLA CHACÍN, de la revisión efectuada a las actuaciones constata que ha sido evidente la conducta contumaz del mencionado acusado...
…para aquel acto se encontraba presente el acusado Dennys Monterola, y los mismos ciudadanos escabinos, hoy presentes hoy en la sala, manifestando en esa oportunidad no tener objeción alguna en que se constituyera el tribunal, ya que no existían causales de inhibición ni reacusación, por lo que considera procedente este Tribunal abrir el acto de Constitución de Tribunal Mixto, visto que hoy si se encuentra presente tanto la Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa asignada al acusado Dennys Monterota, y para ello se alega la Sentencia Nro. 730, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25/04/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, que señala...
“…el Juez de Juicio como director del proceso, está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe una audiencia de juicio oral y público... con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa... "
La misma sentencia referida, sobre el Derecho a la Defensa considera: ausencia del acusado en la continuación de la audiencia de juicio público en la oportunidad en la que la victima declaró no vició el por cuanto, como se ha dicho, estuvo representado por su abogado defensor... "
Es necesario resaltar, que conforme lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y es lo que la doctrina ha llamado el carácter instrumental del proceso, éste artículo conjuntamente con el 26, garantizan una verdadera Tutela Judicial efectiva, pues expresamente señala:
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles" (subrayados propios)
Aunado a ello, indispensable es hacer un análisis exhaustivo de las razones por las cuales no han logrado celebrarse los actos dentro de los lapsos legales establecidos:
1.- En fecha 10/05/2010, fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos: LUIS ARTURO BARANEKO, DENNYS MONTEROLA CHACIN, JOSÉ RICARDO MOLSALVE, JOSÉ RAFAEL RUÍZ ASCANIO y JOE REBOLLEDO, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- En fecha 24/06/2009, previa prorroga legal acordada, fue interpuesta formal acusación fiscal, en contra de los ciudadanos LUIS ARTURO BARANEKO, DENNYS MONTEROLA CHACIN, JOSÉ RICARDO MONSALVE, JOSÉ RAFAEL RUÍZ ASCANIO y JOE REBOLLEDO, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir.
3.- En fecha 13/07/2009, se recibe escrito de designación de Defensora Privada del imputado Dennos Monterola, quienes se juramentan en fecha 21/07/2009.
4.- En fecha 15/10//09, fijada la Audiencia Preliminar, la misma se DIFIERE por lo avanzado de la hora, con la anuencia de las partes.
5.- En fecha 28/10/2009 se DIFIERE la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público.
6.- En fecha 10/11/2009, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado de los imputados de autos.
7.- En fecha 25/11/2009, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado de los imputados de autos.
8.- En fecha 09 12/2009, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado del imputado MONTEROLA CHACÍN DENNYS, quien al parecer se negó a montarse en el autobús del traslada.
9.- En fecha 18/12/2009, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado del imputado MONTEROLA CHACÍN DENNYS, y del Fiscal 25° del Ministerio Público.
10.- En fecha 22/00/2010, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado del imputado MONTEROLA CHACÍN DENNYS, quien al parecer se negó a montarse en el autobús del traslado.
11.- En fecha 03/03/2010, se DIFIERE la audiencia Preliminar por falta de traslado del imputado MONTEROLA CHACÍN DENNYS.
12.- En fecha 16.04/2010 se DIFIERE Audiencia Preliminar por revocatoria de los defensores del acusado DENNYS MONTEROLA.
13.- En fecha 26/04/2010, se celebró la Audiencia Preliminar que continuó en fecha 27/04/2010 y culminó en fecha 29/04/2010, donde se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL y se decretó APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
14.- En fecha 28 05/2010, se le dio entrada a la actuación por ante el Tribunal en función de Juicio.
15.- En fecha 02/06/2010, se efectuó el Sorteo Ordinario.
16.- En fecha 15/07/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por inasistencia del defensor privado del acusado Dennys Monterota, y por la falta de traslado de este desde el Intentado Judicial de Carabobo.
17.- En fecha 15/07/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por inasistencia del defensor privado del acusado Dennys Monterola, y por la falta de traslado de este desde el internado Judicial de Carabobo.
18.- En fecha 22/09/2010, se DIFIERE la Constitución de Tribunal por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, del defensor privado del acusado Dennys Monterolta, quien revocó tal designación y nombró a la Abg. Adelia Pérez.
19.- En fecha 29/10/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de mal Mixto, por inasistencia de la defensora privada del acusado Dennys Monterota.
20.- En fecha 10/11/2010, se verificó nuevamente la inasistencia del Defensor privado del acusado Dennys Monterota, así como del Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, conforme lo dispone el cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decidió CONSTITUIR TRIBUNAL MIXTO, decisión de la cual se ejerció Recurso de Revocación, que este tribunal acordó CON LUGAR; pues como quedó explanado en auto de fecha 25/11/2010, no pretendían vulnerarse en ningún momento derechos y garantías procesales, sino por el contrario, agilizar el proceso y evitar aún más dilaciones.
Efectuada la anterior revisión a las actuaciones, se evidencia de manera clara la conducta contumaz del acusado DENNYS MONTEROLA, ya que por lo menos en ocho oportunidades el acto fijado no se pudo realizar en virtud de su conducta, causando un gravamen a los otros co imputados.
Por lo tanto, es deber de todo Juez VELAR para que se haga efectivo el traslado de un imputado que se encuentra detenido a la sede judicial....en el caso de que observe que la misma no se hizo electiva por voluntad del propio imputado. DEBE TOMAR EN CUENTA LA CONTUMANCIA para que ello no obstruya la culminación del proceso….omíssis...”
No puede aceptar el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y publico que debe existir en toda sociedad…”
Fue clara y enfática la Sala en la decisión de la cual se trascribe parle, al estimar que el Estado debe ejercer el ius puniendi para evitar que la conducta de un acusado retarde o impida la celebración de un acto, indicando además, que al estar asistido el acusado por el defensor respectivo, queda garantizado de esta manera el Derecho a la Defensa.
Debe evitarse, que la conducta del acusado ocasione retardo en la celebración de los actos fijados, máxime cuando se encuentran detenidas otras personas que no observan la misma conducta y que se verán perjudicados por ello.
Así las cosas, visto que la conducta del ciudadano DENNYS EMILIO MONTEROLA CHACES que ha pretendido constituirse en un obstáculo a la prosecución de la causa seguida en su contra, y en contra de otros acusados (JOSÉ RAFAEL RUIZ ASCANIO, JOSÉ RICARDO MONSALIE CALACHE, LUIS ARTURO BARAAENKO, DEXNYS EMILIO MONTEROLA CHACIN Y JOE DANIEL REBOLLEDO), a quienes tal conducta afecta, pues retarda también su proceso, lesionándose no sólo el Debido Proceso, sino la Libertad, ante una inasistencia injustificada a la audiencia oral y pública, ante los reiterados cambios de defensor efectuados, estima quien suscribe que ello no debe, ni puede ser tolerado por el Estado, como administrador de justicia, pues
El acusado no puede resultar beneficiado de una conducta contraria a derecho, mucho menos cuando ello afecta a otras personas. (negrillas del tribunal)
Indica el defensor privado, que el motivo para recusarme (junto con los ciudadanos ESCABINOS) es el hecho de encontrarme evidentemente parcializada, por cuanto señala he atribuido el retardo procesal a su defendido en la presente causa, indica además:
.”que sería imposible para esta defensa litigar con igualdad entre las partes, frente al juez de la causa Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, así como los escabinos JESÚS ALBERTO URBINA, OSCAR JESÚS DONQUIS y ROSA MARGARITA GONZÁLEZ...todo esto en relación a las manifestaciones hechas en contra del ciudadano DENNYS MONTEROLA, en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.
…Hay que señalar de maneja objetiva que es evidente que para la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público fijada para el día 14 de Febrero de 2011 existe por las razones expuestas una clara parcialización de los escabinos hacia mi defendido, y que se encuentra comprometida la capacidad subjetiva del Juez de la causa Abogada YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO, para conservar ¡a debida imparcialidad en la sana administración de justicia, (subrayado propio)

Evidentemente la actuación asumida por mi, en mi condición de jueza segunda instancia en función de juicio, en nada fue parcializada, pues en lodo caso la única intención al constituir el tribunal mixto era no seguir retardando el proceso, evitar dilaciones indebidas y resguardar el Debido Proceso, en la búsqueda de una verdadera Tutela Judicial Efectiva, sin dilaciones inútiles; amen de garantizar los derechos fundamentales de los acusados, quienes se encuentran detenidos, siendo mi deber velar por el principio de Libertad.
Por el contrario, darle más largas al asunto, y seguir difiriendo actos, sí podría omisión del juzgador. No logra comprender quien suscribe, cuales fueron las manifestaciones hechas en contra del ciudadano dennos monterota, en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto" por esta juzgadora, tal y como lo señala su escrito el Abg. Aldo Smith Borjas, o por los ciudadanos escogidos para actuar como escabinos, quienes en todo momento asumieron una actitud respetuosa y se limitaron a responder a las preguntas efectuadas, con evasión de la depuración que se realiza.
Considero que durante todo el proceso (así como en todos los casos que se me asignan) he actuado conforme a derecho, en resguardo a la Constitución y a las leyes de pública, como la sagrada misión que me ha sido encomendada.
No comprende esta juzgadora, como el hecho de procurar que el proceso avance y evitar mayor dilación, puede ser considerado por el recién designado defensor privado, como un acto de "parcialidad" de mi parte: me pregunto ¿parcialidad hacia quién o quienes?, qué le impide al defensor que se abra el Juicio Oral y Público y debatir allí los argumentos jurídicos, legales, de hecho y de derecho, en la mejor defensa de su representado. Menos aún logro comprender el motivo por el cual RECUSÓ asimismo a los ciudadanos ESCABINOS.
Por último debo alegar, que desde la fecha en que asumí el conocimiento del presente asunto, he procedido con total imparcialidad, objetividad, y garantizando absolutamente la igualdad de los derechos de las partes, tal como lo hago: con todos y cada uno de los asuntos que son sometidos a mi consideración como Juzgadora, prueba de ello es la Tutela Judicial efectiva que se ha dado a los requerimientos formulados por cualquiera de los intervinientes en el mismo.


III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE


La Sala observa que a tenor de lo pautado en el artículo 96 del texto adjetivo penal, el recusante acompañó en copia simple al escrito de reacusación, los elementos de prueba que a continuación se mencionan:

1.- Recurso de Revocación presentado en fecha 24-11-2010 - la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial Penal.
2.- Decisión de fecha 25 de noviembre de 2.010 donde se declara con lugar el recurso de revocación presentado por la defensa publica del acusado DENNYS MONTEROLA.
3.- Acta de constitución de Tribunal Mixto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez (16-12-2.010).


IV
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSADA


Por su parte la jueza recusada acompañó a su informe en copia simple los elementos de prueba que a continuación se mencionan:

1.- Copia del auto motivado de fecha 17-12-2010

2.- Acta de Sorteo de fecha 02-06-2010

3.- Diversas actas de diferimiento al acto de constitución del Tribunal Mixto, algunas con motivo de falta de traslado del acusado DENNYS MONTEROLA, o insistencia de su defensor o cambios en la defensa.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que el recusante fundamenta su recusación en el supuesto genérico de hecho previsto en el numeral 6 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”, es necesario verificar si las circunstancias que denuncia en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal del recusado y si ello pone en peligro la imparcialidad del juez en sus actuaciones.
No obstante ello, el señalamiento que hace el recusante en cuanto a la actuación del juez, se refiere: “…Quiere hacer notar esta defensa que en la decisión del 25 de noviembre de 2.010, la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, dejó constancia de lo siguiente:"...Por lo que este Tribunal Para decidir Observa:..." "...Se verifico asimismo la reiterada incomparecencia de la defensora privada del acusado DENNYS MONTEROLA CHACIN, Abogada ADELIA PÉREZ...". "...Pues era evidente la conducta de este último acusado en retardar el proceso, designando y revocando defensores a cada momento, lo que retarda el proceso al resto de los acusados…” Es claro que el retardo del proceso no puede atribuirse al ciudadano DENNYS MONTEROLA, como lo manifiesta la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, por cuanto la defensora privada era ese momento Abogada ADELA PÉREZ es quien no se presentó en los actos, además el mismo no se opuso en ningún momento a la constitución del tribunal Mixto en fecha diez de noviembre de dos mil diez, y que a pesar de haberse constituido fue revocado por la defensa publica, y declarada con lugar por la misma Juez de la Causa…”

En tal sentido considera la parte recusante que la Jueza de la causa con su actuación incurrió en la denuncia señala, toda vez que: “En cuanto a la manifestación realizada por la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, en relación a la conducta del ciudadano DENNYS MONTEROLA CHACIN, en retardar el proceso, designando y revocando defensores a cada momento, considera esta defensa que es claro lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 12 y 142 del Código Orgánico Procesal Penal … es evidente la imparcialidad ((sic) de la juez segunda de primera instancia en funciones de juicio Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, al atribuirle el retardo del proceso a mi defendido en la presente causa… De lo anteriormente descrito es evidente que seria imposible para esta defensa litigar con igualdad entre las partes frente al Juez de la causa Abogada YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO, asi como los escabinos los ciudadanos JESÚS ALBERTO URBINA CABELLO, ÓSCAR JESÚS DONQUIS GARCÍA, y ROSA MARGARITA GONZALEZ, y el Ministerio Público, todo esto en relación a las manifestaciones hechas en contra del ciudadano DENNYS MONTEROLA, en la audiencia le Constitución de Tribunal Mixto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez (16-12-2.010) por los defensores privados Abg. JOSÉ BAJARANO, Abg. NEFERTI BARCENAS, la defensora publica LISBETH CARDOZO, los acusados JOSÉ MONSALVE, JOSÉ RAFAEL RUIZ, DANIEL REBOLLEDO, más aún por lo dicho por el último de los ciudadanos mencionados donde manifiesta en presencia de los escabinos al referirse a mi defendido lo siguiente: "...que por culpa de un irresponsable y culpable estemos pagando por su delito..."


Por su parte la recusada en su informe alega lo siguiente: “…En fecha 28 05/2010, se le dio entrada a la actuación por ante el Tribunal en función de Juicio. 15.- En fecha 02/06/2010, se efectuó el Sorteo Ordinario.16.- En fecha 15/07/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por inasistencia del defensor privado del acusado Dennys Monterota, y por la falta de traslado de este desde el Intentado Judicial de Carabobo.17.- En fecha 15/07/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por inasistencia del defensor privado del acusado Dennys Monterola, y por la falta de traslado de este desde el internado Judicial de Carabobo.18.- En fecha 22/09/2010, se DIFIERE la Constitución de Tribunal por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, del defensor privado del acusado Dennys Monterolta, quien revocó tal designación y nombró a la Abg. Adelia Pérez.19.- En fecha 29/10/2010, se DIFIERE Audiencia de Constitución de mal Mixto, por inasistencia de la defensora privada del acusado Dennys Monterota.20.- En fecha 10/11/2010, se verificó nuevamente la inasistencia del Defensor privado del acusado Dennys Monterota, así como del Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, conforme lo dispone el cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decidió CONSTITUIR TRIBUNAL MIXTO, decisión de la cual se ejerció Recurso de Revocación, que este tribunal acordó CON LUGAR; pues como quedó explanado en auto de fecha 25/11/2010, no pretendían vulnerarse en ningún momento derechos y garantías procesales, sino por el contrario, agilizar el proceso y evitar aún más dilaciones.Efectuada la anterior revisión a las actuaciones, se evidencia de manera clara la conducta contumaz del acusado DENNYS MONTEROLA, ya que por lo menos en ocho oportunidades el acto fijado no se pudo realizar en virtud de su conducta, causando un gravamen a los otros co imputados.Por lo tanto, es deber de todo Juez VELAR para que se haga efectivo el traslado de un imputado que se encuentra detenido a la sede judicial....en el caso de que observe que la misma no se hizo electiva por voluntad del propio imputado. DEBE TOMAR EN CUENTA LA CONTUMANCIA para que ello no obstruya la culminación del proceso….omíssis...”


A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez adminiculados y analizadas tanto el escrito de recusación con las pruebas consignadas y el Informe de la recusada, quienes aquí deciden debemos destacar que, aun cuando la inconformidad generada por el contenido de la decisión cuestionada de constituir el Tribunal mixto no puede servir de base para la recusación, sin embargo, la opinión emitida por los co-imputados y sus abogados defensores, respecto a la conducta del imputado DENNYS EMILIO MONTEROLA, tal como se desprende del propio escrito de recusación, al calificarla de “irresponsable”; entiende esta Sala que se refieren al hecho factico de no acudir al llamado del tribunal, aunada a la opinión emitida por la aquo, al calificar la conducta del prenombrado imputado de contumaz. Considera esta Alzada que tales señalamientos en nada configuran la causal invocada por el recusante, toda vez que ciertamente se evidencia que al momento de la celebración de la audiencia para depuración de escabinos, el juez una vez verificada la presencia de las partes le cede el derecho de palabra a los co-imputados quienes manifiestan su opinión en relación a la incomparecencia del co-imputado DENNYS MONTEROLA, y su deseo que se constituya el tribunal mixto; de igual forma expresan su opinión los abogados defensores de los otros co-imputados, todo ello discurre en presencia del Ministerio Público y la Defensa del co-imputado ausente LISBETH CARDOZO defensora Pública, quien manifestó “…no se opone a lo que asi acuerde este Tribunal, en el sentido que se constituya el Tribunal mixto”. En tal sentido, las opiniones emitidas por las partes al momento de la celebración de la audiencia de depuración de escabinos, en relación a la imposibilidad de la constitución del tribunal mixto en oportunidades anteriores atribuyéndosele entre otras, a la incomparescencia del prenombrado imputado, quien en esa oportunidad, vale decir, 16-12-2010 fecha pautada para la celebración de la constitución del tribunal mixto, no acudió, sin embargo si se encontraba su defensora, la cual no se opuso a lo que se decida en relación a la constitución o no del tribunal mixto, no se subsumen en el tipo previsto en la norma procesal en el ordinal 6º del articulo 86 señalado como infringido por la jueza a-quo. Toda vez que ha quedado evidenciado tanto del escrito de reacusación, como del informe de la recusada y las pruebas aportadas por las partes, que no se destaca que la jueza recusada haya emitido opiniones que pudieran comprometer su actuación, que versen sobre el asunto sometido a su consideración y que pudiera generar en la parte recusante una sensación de inseguridad jurídica y el temor fundado por el riesgo de estar ante un juez que ha actuado sin imparcialidad, tal como lo afirma en su escrito el recusante, toda vez que por el contrario, se observa que el juez ha actuado en ejercicio de sus potestades y competencia al procurar la celebración de los actos para los cuales las partes tienen el deber de acudir al llamado del tribunal. Y ciertamente la actitud contumaz de alguno de los imputados en nada puede favorecer a la realización de los actos procesales.

Así pues, la conducta asumida por la a-quo no puede generar fundado temor en la otra parte sobre su conducta imparcial, que debe prevalecer al momento de la celebración del debate, por los argumentos esgrimidos en parágrafos precedentes, por lo que la denuncia planteada por el recusante ha de calificarse como manifiestamente infundada, y lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la reacusación interpuesta por el abogado ALDO SMITH BORJAS ROMAN, contra la ciudadana Jueza SEGUNDA de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal-Extensión Puerto Cabello, Abogado YAMILEE MARTINEZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Los Jueces de la Sala,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente

AURA CARDENAS MORALES ALICIA ORTEGA DE FAJARDO

LA SECRETARIA,


ABG. Keila Villegas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. Keila Villegas










Hora de Emisión: 3:42 PM