REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 28 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º


ASUNTO: GP01-O-2011-000009
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte.

En fecha 21 de marzo del 2011, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, siendo designada ponente la Jueza N° 01 de la Sala N° 01 de esta Corte de Apelaciones, Laudelina E. Garrido Aponte.

La acción de amparo en mención, fue interpuesta por la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia Ortega, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.969.712, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.514, con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo, quien actúa en el asunto principal, GP01-P-2011-0001410, en condición de defensora privada de la ciudadana Alba Bracho de Delgado, asunto seguido actualmente por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Florisbe Lira Arenas.

El contenido del libelo de Amparo interpuesto contra la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, se resume en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, abg MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad CI nro. 9969712, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el nro 48.514, con domicilio procesal en avenida monseñor adams, calle 141, c.c des arta , piso 01, oficina nro 01. Urbanización el viñedo estado Carabobo. Teléfono 04144311196, ante ustedes, muy respetuosamente ocurro a los fines de interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49.1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 2 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, por violación del contenido de la norma prevista en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose en consecuencia el debido proceso panal, por las razones que aduzco a continuación:
Hechos
En fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso, a las 02:49 horas de la tarde, consigne escrito firmado y refrendado con huellas dactilares, por la ciudadana ALBA BRACHO DE DELGADO, titular de la cedula de identidad CI Nro. 2.867.602, quien se encuentra privada de su libertada la orden del Tribunal Nro 05 de este Circuito Judicial Penal, por seguírsele en el asunto GP01-P-20111410, mediante el cual designa a mi persona como abogada de confianza, tal y como se evidencia de la copia que anexo marcada “A” que contiene sello original de la unidad receptora de documentos de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, escrito dirigido al mencionado Tribunal.
Adjunto a dicho escrito consigne solicitud de juramentación de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del código orgánico procesal penal cuya copia anexo marcada “B”
Es el caso respetables jueces de la corte de apelaciones , que hasta el día de hoy viernes 18 de marzo de 2011, pasadas las 02:49 horas de la tarde el tribunal de control 05 de este circuito judicial penal a cargo de la abogada FLORISBE LIRA ARENAS, no ha procedido a tomarme el juramento de ley, habiendo transcurrido mas de 24 horas, vulnerándose en consecuencia el articulo 139 eiusdem, omisión esta que motiva la presente solicitud de amparo, y que en consecuencia me ha impedido ejercer la defensa técnica de la ciudadana ALBA BRACHO DE DELGADO, supra identificada, respecto a la cual se encuentra pendiente pronunciamiento del tribunal con relacion al otorgamiento de su libertad, mediante fiadores en virtud de la decisión dictada por el tribunal de control 05 en fecha 14-03-2011.
II
Derechos o Garantías Violadas
Los derechos o garantías violadas son los contenidos en los artículos 49.1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, por violación del debido proceso penal y derecho a la defensa.
1 Del Código Orgánico Procesal Penal por violación del debido proceso penal.
2 Del Código Orgánico Procesal Penal por violación al derecho a la defensa.
3 Del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a la juez FLORISBE LIRA ARENAS a cargo del tribunal de Control 05 del circuito judicial penal del estado Carabobo, no procedió a mi juramentación como abogada de confianza de la ciudadana Alba Bracho de Delgado, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud de dicha ciudadana, lo cual vulnera evidentemente el debido proceso penal.

III
Explicación Complementaria

La situación de la ciudadana Alba Bracho de Delgado es de extrama garvedad, por cuanto se trata de una persona de 67 años de edad, que padece de severo estado de salud por ser hipertensa y con trastornos cardiacos, tal y como se hizo del conocimiento del Tribunal mediante escrito presentado en fecha 17-03-2011, cuya copia se anexa marcada “C” y mediante oficio nro. 9700-066-5053 emanado de la sud delegacion las acacias del CICPC, el cual anexo en copia marcada “D” lo cual amerito con urgencia el traslado de dicha ciudadana al hospital Central Dr. Enrique Tejera, donde se encuentra actualmente.
Es importante significarle que durante todo el dia de hoy, desde aproximadamente las 10:30 am permanecí en la sede de este circuito judicial penal a la espera de la juramentación, habiéndome entrevistado con la secretaria del tribunal abg. MARLENE MENDOZA quien me indico que después de la 01:00 pm cuando culmine con las audiencia preliminares, iba a proceder a levantar el acta contentiva de mi juramentación, lo cual no se hizo, ya que la secretaria se retiro de la sala y no volvió mas, permaneciendo dicho recinto cerrado y con las luces apagadas toda la tarde.

Petitorio
En consecuencia muy respetuosamente solicito a esa honorable Corte de Apelaciones, tenga a bien admitir, y en consecuencia, declarar con lugar la presente acción de amparo constitucional, y se proceda a la inmediata reparación del gravamen producido por violación del derecho constitucional conculcado supra identificado, actuando en este acto en mi propia representación.
A los efectos de la admisión suministro los siguientes datos:

1) datos de la persona agraviada: Maria Gabriela Segovia, abogada en libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 48.514, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9969712, con domicilio procesal en la avenida monseñor adams, calle 141, cc des arte, piso 01, oficina nro 01, urbanización el viñedo valencia, estado Carabobo, domicilio personal: urbanización trigal norte, sector piedras pintadas, conjunto residencial colinas del trigal, torre d, apartamento PB-B, valencia estado Carabobo, teléfono 04144311196. Consigno copia de mi cedula de identidad y carnet del impreabogado (anexo marcado E).
2) datos del agraviante Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, actuando con el carácter de Juez de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual funciona en la sede de la sala de audiencias Nro 06 del palacio de justicia del estado Carabobo….”

En la fecha de hoy, 28 de marzo del 2011, se recibe escrito presentado por la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia Ortega, quien actúa en su condición de defensora privada de la ciudadana Alba Bracho de Delgado, a los fines de realizar formal DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO, intentada a favor de su representado, “…manifestando que el dia lunes veintiuno (21) de marzo del dos mil once (2011) en horas de la tarde, la mencionada Jueza de Control nro. 5 de este Circuito Judicial penal, acordó proceder a la juramentación de mi persona como abogada de confianza de la Ciudadana Alba Bracho de delgado, la cual efectivamente se llevó a cabo….Como consecuencia de ello, procediendo en este acto de buena fe, DESISTO de la Acción de Amparo interpuesta por quien suscribe en fecha 18 de marzo del 2011, no obstante, debo resaltar que la situación jurídica infringida que motivo dicha Acción Autónoma de Amparo, fue restituida por la presunta agraviante, después de interpuesta la Acción, por lo que muy respetuosamente solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones tenga a bien dar al presente decisistimiento el tramite de ley…”
I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que la persona denunciada como presunta agraviante es una Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE

Tal como se desprende de autos, la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia Ortega, quien actúa en nombre propio y en su condición de defensora privada de la ciudadana Alba Bracho de Delgado en el asunto GP01-P-2011-1410, interpuso acción de amparo constitucional, contra la Jueza Quinta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, denunciando vulneración del Debido Proceso Penal en su perjuicio como profesional del Derecho, al vulnerarse el contenido del articulo 139 del Código Orgánico Procesal penal, por no haberse procedido a su juramentación como abogada de confianza de la Ciudadana Alba Bracho de Delgado, contra quien se sigue el asunto Nro. GP01- P-2011-1410. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la designación efectuada po dicha Ciudadadana, tal y como se ordena la norma antes referida.

Sin embargo, se advierte sobrevenidamente, del contenido de las actuaciones que en fecha 22 de marzo del 2011, la actual defensa técnica del justiciable, manifestó su voluntad de DESISTIR de la Acción de Amparo interpuesta ante esta Sala en fecha 18 de marzo del 2011, argumentando que cesò la violación denunciada, en virtud que: “…el dia lunes veintiuno (21) de marzo del dos mil once (2011) en horas de la tarde, la mencionada Jueza de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial penal, acordó proceder a la juramentación de mi persona como abogada de confianza de la Ciudadana Alba Bracho de delgado, la cual efectivamente se llevó a cabo….Como consecuencia de ello, procediendo en este acto de buena fe, DESISTO de la Acción de Amparo interpuesta por quien suscribe en fecha 18 de marzo del 2011, no obstante, debo resaltar que la situación jurídica infringida que motivo dicha Acción Autónoma de Amparo, fue restituida por la presunta agraviante, después de interpuesta la Acción, por lo que muy respetuosamente solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones tenga a bien dar al presente desistimiento el tramite de ley…”
.

En ese sentido, corresponde pues a esta Sala, examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia necesarios para que opere el Desistimiento en el especial procedimiento de amparo constitucional.

En efecto, del análisis de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que en forma enunciativa:

En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convencimientos.

Sólo por la expresa habilitación legislativa la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Con lo cual, se observa, que efectuado el análisis de la abdicación planteada por la defensa técnica en el presente caso, se advierte que la solicitud realizada, solo se circunscribe al DESISTIMIENTO de la acción de amparo, desestimándose la existencia de cualquier otro pedimento relativo a medios de auto composición.

Igualmente, se advierte que el motivo que alude quien desiste, se circunscribe al decaimiento del acto presuntamente conculcante de los derechos constitucionales denunciados, en relación con la supuesta vulneración de la norma contenida en el articulo 139 de la ley adjetiva penal, advirtiéndose que no hay interés actualmente en la denuncia del derecho denunciado como conculcado por vía de amparo, en virtud de haber argumentado la quejosa que en fecha 21 de marzo del 2011, en horas de la tarde, la mencionada Jueza de Control Nro. 5 de este circuito Judicial Penal, procedió a su juramentación como abogada de confianza de la Ciudadana Alba Bracho de delgado, deviniendo en inoficiosa la continuidad del estudio de la causa. Igualmente del contenido del libelo de amparo, advierte la Sala la ausencia de intención dolosa o maliciosa en la solicitud formulada, motivo por el cual no hay lugar a la sanción pecuniaria prevista en la ley.

Finalmente constata la Sala que el desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, por lo cual se declara Homologado el desistimiento respectivo

II
DECISIÓN

Por todas las razones de antes expuestas esta Sala administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de no existir norma de orden publico que se pueda ver afectado por el desistimiento de la Acción de Amparo interpuesta por la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia Ortega, se declara Homologado la voluntad de desistimiento expuesta por la supra identificada profesional del derecho, en fecha 22 de marzo del 2011, actuando en nombre propio, en el asunto penal seguido a la Ciudadana: Alba Bracho de Delgado, en tal virtud declara Desistida la acción de amparo interpuesta por el Profesional ut supra mencionado profesional, todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Valencia, en la fecha ut supra indicada.



Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte.
Ponente


Ylvia Samuel Escalona Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario
Orlando Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
Orlando Contreras

Lega


Hora de Emisión: 12:06 PM








Hora de Emisión: 4:05 PM