REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles dos (02) de Marzo del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MIRIAM OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, Apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MIREYA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.918.025, parte actora a un local comercial, ubicado en la calle Mariño, local N° 41, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana PETRONILA DEL CARMEN TORRES MEJIAS. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Petronila del Carmen Torres Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.642 y YOJANI ANDRES MALDONADO TORRES, también venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° 17.192.051 a quienes el Tribunal notificó de su misión, a la primera en su carácter de demandada de autos, haciéndoles lectura del contenido del exhorto. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto emanado del la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha de 14 de Enero de los corrientes, ya que el mismo esta destinado a una actividad comercial. Se instó a la demandada a llamar Abogado que la asista en respeto al derecho de la igualdad de las partes en el proceso, Seguidamente siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, la apoderada judicial de la demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto y constituido por un terreno, situado en la calle Mariño, N° 41, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la demandante BELKIS MIREYA DIAZ, en la persona de su apoderada judicial, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa; quien lo recibe conforme en nombre de su representada en el estado en que se encuentra, se trata de un terreno sin estructuras. La demandada Petronila del Carmen Torres, manifestó la imposibilidad de la presencia del abogado Orazio Salvatore, quien vía telefónica a través de la línea N° 0414- 4202774 le recomendó acatar la orden judicial y hacer entrega del inmueble desocupado. En consecuencia la demandada manifestó que en acatamiento a la orden del Tribunal Ejecutor, hacía entrega del inmueble, procediendo de inmediato a desocuparlo de bienes personas y animales, trasladando los mismos bajo su cuenta y riesgo. Que la dirección de su ubicación es en el Municipio San Diego, Urbanización Bosquerino calle L, casa 73 A-103, Estado Carabobo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actota expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo por cuanto no se encontraron bienes de valor comercial para embargar y en consecuencia me reservo el derecho de practicarlo en otra oportunidad. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de embargo por haber sido solicitado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio a excepción de la demandada, que notificada de las actuaciones del Tribunal, una vez terminada el acta se negó a firmarlas. Se ratifican todas y cada una de las actuaciones contenidas en el acta cuya veracidad se sustenta a través de la autoridad representada por la Jueza Ejecutora. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Cabo primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza Abg., Gisela C. Giménez La Demandada Apoderada Judicial Demandante El Notificado Funcionario Policial La Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez

N° 1.559-10