REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 11 DE MARZO DE 2011
200° y 152°


SOLICITANTES: BELEN EMILIA ROBLES ROMÁN y RAFAEL HERMOGENES PRINCIPAL ARMAS
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.248-2011

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: BELEN EMELIA ROBLES ROMAN y RAFAEL HERMOGENES PRINCIPAL ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.006.688 y V-8.841.954, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FÉLIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.939, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 98, Folio: Vto 99, Año: 1988, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Vargas, Casa Sin Número, Sector La Alegría, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: NELLYBETH MILAGROS PRINCIPAL ROBLES, mayor de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 12 de Mayo del año 2001, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva, y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 10 de Enero de 2011, fue admitida la presente causa; y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Febrero de 2011, tal como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del expediente; la misma presentó en fecha 21-02-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene nada que objetar...”, tal como corre inserto al folio nueve (09) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BELEN EMILIA ROBLES ROMÁN y RAFAEL HERMOGENES PRINCIPAL ARMAS, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 04 de Noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayor de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.248-2011