REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES DISJOR, C. A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 2000, bajo el N° 46, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: GONMAR GONZÁLEZ PÉREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721.

DEMANDADO: LIGIA EULICE SILVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 1.947.597

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2562/10

Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones DisJor, C., A., contra Ligia Eulice Silva Yepez, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial que se haya elegido como domicilio…”
De la revisión del Documento donde se fundamenta la acción (letra de cambio) cuyo cobro se demanda, observa quien decide que el domicilio del demandado se encuentra en la Ciudad Bolívar Estado Aragua, dicho instrumento no tiene contenido que señale como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Guacara a cuya jurisdicción se acogen las partes” (resaltado del tribunal); ejerciendo su derecho de elegir libremente un domicilio especial para los efectos de las reclamaciones derivadas del mismo, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.