REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4200.
SOLICITANTE: YULIMAR GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.098.237 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro V-11.750.752, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 97.389 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 51.
En fecha 28 de Febrero del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 23-02-2011, presentada por la ciudadana YULIMAR GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.098.237 y de este domicilio, asistida por la abogada FLERIDA OVALLES, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 97.389 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con un área aproximada de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS METROS (117,06 Mts.2) constituida por una casa de habitación, construidas con bloques de cemento, totalmente frisada, de platabanda ubicada en la Urbanización La Corina I, Sector I, Vereda 09, casa N° 12, en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda 04, con una distancia de DIECIOCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (18,29 Mts); SUR: Con casa N° 10 de la Vereda 09, con una distancia de DIECIOCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (18,29 Mts); ESTE: Con vereda 09 que es su frente, con una distancia de Seis metros con cuarenta centímetros (6,40Mts.) y OESTE: Con casa N° 21 de la vereda 04, con una distancia de Seis metros con cuarenta centímetros (6,40Mts.); según Autorización que corre inserta al folio 02 y la cual fue emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
En fecha 04 de Marzo de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos AURIBEL CAMACHO CAGUEÑAS y ANGEL ARTURO ROMAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.343.599 y V-19.743.907, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: YULIMAR GARCIA RAMOS, antes identificada el Titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: YULIMAR GARCIA RAMOS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 51 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE
Solicitud Nro 4200
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva Nro 51
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