REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4196

SOLICITANTE: IRENE DEL VALLE FIGUEREDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.597.362 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOKALARYS PITRE, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 49.

En fecha 25 de Febrero del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 22-02-2011, presentada por la ciudadana IRENE DEL VALLE FIGUEREDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.597.362 y de este domicilio, asistida por la abogada JOKALARYS PITRE, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) con un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS(112,72 Mts.2) constituida por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Corina I, Sector I, Vereda 09, casa N° 04, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 06 de la Vereda 09, con una distancia de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts.); SUR: Con casa N° 02 de la Vereda 09, con una distancia de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts.); ESTE: Con vereda 09 que es su frente, con una distancia de Seis metros con seis centímetros (6,06Mts.) y OESTE: Con casa N° 36 de la Avenida 01, con una distancia de Seis metros con seis centímetros (6,06Mts.), según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 12 de Enero de 2.011, .

En fecha 04 de Marzo de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas PETRA MONTILLA DE MARIN y EVA YAXELY VIVAS CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.524.187 y V-15.437.504, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: IRENE DEL VALLE FIGUEREDO LOPEZ, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR











BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: IRENE DEL VALLE FIGUEREDO LOPEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas de la solicitud del titulo supletorio, de la admisión, de la declaración de los testigos y del decreto que recaiga en el presente procedimiento certificándose las mismas por secretaria y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 49 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4196
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 49