REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITUD N° 4239.
SOLICITANTES: YOSMARI YOLANDA SEQUERA LEDEZMA y LUIS VLADIMIR SEQUERA RIVAS, venezolanos, soltera la primera y casado el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.603.224 y V-7.155.948 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YASKARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.747.280 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.919 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 78.

Por recibida la anterior solicitud junto con los recaudos acompañados, distribuida por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo de 2.011, por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos YOSMARI YOLANDA SEQUERA LEDEZMA y LUIS VLADIMIR SEQUERA RIVAS, asistidos por la abogada YASKARA M. RUIZ R., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.919, todos antes identificados y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, vista la solicitud presentada, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
1) De autos se desprende que los solicitantes a través de un solo procedimiento solicitan se les rectifiquen los errores de sus Partidas de Nacimientos en lo referente al nombre de la madre ciudadana GLADYS YOLANDA RIVAS quien aparece identificada en las Actas de Nacimientos marcadas con letras “C” y “D” como YOLANDA LEDEZMA DE SEQUERA y en la otra aparece como YOLANDA RIVAS.
2) Este Tribunal al analizar el escrito de solicitud y sus recaudos anexos observa que los solicitantes pretenden intentar que se Rectifiquen Dos (02) Actas de nacimientos de dos personas distintas en un solo procedimiento, no siendo para quien decide procedente intentarlos en un solo procedimiento, ya que las referidas rectificaciones deben intentarse de manera separada; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS presentadas por los ciudadanos: YOSMARI YOLANDA SEQUERA LEDEZMA y LUIS VLADIMIR SEQUERA RIVAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 29 días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.






La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4239 y se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 78 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular.




Sol. No 4239
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 78.
MariaE.