REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4211/2011
SOLICITANTES: CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, YOHIRIS YASEMIN MARTINEZ GUZMAN, FRANKLIN JOSE MARTINEZ GUZMAN, WILFREDO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Y YOLISBELL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.558.588, 5.574.387, 6.469.924, 6.889.590,9.996.649, 10.581.964 y 12.745.605, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOKALARYS PITRE MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.553 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 70
En fecha 04 de Marzo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, YOHIRIS YASEMIN MARTINEZ GUZMAN, FRANKLIN JOSE MARTINEZ GUZMAN, WILFREDO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Y YOLISBELL MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.558.588, 5.574.387, 6.469.924, 6.889.590, 9.996.649, 10.581.964 y 12.745.605, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada JOKALARYS PITRE MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.553 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus BERNARDO ANTONIO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.865.130, quien falleció el 21 de Noviembre de 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BERNARDO ANTONIO MARTINEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad, copias de las Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción.
En fecha 11 de Marzo del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes para que consignaran original de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN.
En fecha 16 de Marzo del año 2011 diligencio el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, debidamente asistida por la Abogada JOKALARYS PITRE MATA, consignando original del acta de nacimientos solicitada por este Tribunal por auto de fecha 11-03-2011.
En fecha 18 de Marzo del año 2011 se admitió cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2011, los solicitante procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos RAMON JOSE COLINA MASS y JOSE LUIS DE NOBREGA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.468.177 y 13.817.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, YOHIRIS YASEMIN MARTINEZ GUZMAN, FRANKLIN JOSE MARTINEZ GUZMAN, WILFREDO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Y YOLISBELL MARTINEZ GUZMAN, respectivamente todos antes identificados y de este domicilio, de BERNARDO ANTONIO MARTINEZ, quien en vida fuera esposo de la ciudadana CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ y padre de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, YOHIRIS YASEMIN MARTINEZ GUZMAN, FRANKLIN JOSE MARTINEZ GUZMAN, WILFREDO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Y YOLISBELL MARTINEZ GUZMAN. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN TERESA GUZMAN DE MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GUZMAN, YOHIRIS YASEMIN MARTINEZ GUZMAN, FRANKLIN JOSE MARTINEZ GUZMAN, WILFREDO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Y YOLISBELL MARTINEZ GUZMAN, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERNARDO ANTONIO MARTINEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 70 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4211
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 70
|