REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4030/2011

SOLICITANTES: NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ, JOAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, SHEILA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ, NEILA MARGARET FERNANDEZ LOPEZ Y CARLOS ARMANDO FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.604.254, 13.077.667, 11.748.886, 11.748.885 y 18.774.755, respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MAURO ZABALETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.548 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 66

En fecha 14 de Abril del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ, JOAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, SHEILA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ, NEILA MARGARET FERNANDEZ LOPEZ Y CARLOS ARMANDO FERNANDEZ LOPEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.604.254, 13.077.667, 11.748.886, 11.748.885 y 18.774.755, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO ZABALETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.548 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JUAN MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.603.029, quien falleció el 03 de Noviembre de 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 21 de Abril del año 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes para que consignaran las actas de nacimientos originales.

En fecha 02 de Marzo del año 2011 diligencio la ciudadana NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, consignando las actas de nacimientos originales.

En fecha 04 de Marzo del año 2011 se admitió cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.












En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2011, los solicitante procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE VICENTE LADERA GONZALEZ y ANTONIO RAFAEL LADERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.601359 y 3.137.562, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ, JOAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, SHEILA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ, NEILA MARGARET FERNANDEZ LOPEZ Y CARLOS ARMANDO FERNANDEZ LOPEZ, respectivamente todos antes identificados y de este domicilio, de JUAN MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, quien en vida fuera esposo de la ciudadana NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ y padre de los ciudadanos JOAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, SHEILA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ, NEILA MARGARET FERNANDEZ LOPEZ Y CARLOS ARMANDO FERNANDEZ LOPEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: NEIRA COROMOTO LOPEZ DE FERNANDEZ, JOAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, SHEILA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ, NEILA MARGARET FERNANDEZ LOPEZ Y CARLOS ARMANDO FERNANDEZ LOPEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Marzo del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 66 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4030
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 66