REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° 3303
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.525, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JUAN CLIMACO VILLABRANCA TRUJILLO.
DEMANDADO: ALEJANDRO EDIBELTO MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 83.512.008 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN .
Se inicia la presente causa por demanda intentada por el Abogado, CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.525, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JUAN CLIMACO VILLABRANCA TRUJILLO, contra el ciudadano ALEJANDRO EDIBELTO MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 83.512.008, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor competente, Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-02-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 18 de Febrero del año 2.011, emplazándose al demandado, ciudadano ALEJANDRO EDIBELTO MUÑOZ RODRIGUEZ, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimado, librándose al efecto la compulsa respectiva, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Jun José Mora de esta circunscripción Judicial, a quien se le libro el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340-79 En fecha 02-03-2011 el alguacil de este Tribunal consigno el recibo debidamente firmado por el demandado.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que el demandado hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Registrase y Déjese Copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 67 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria.,
Modesta l..
EXP. 3003
Sent. Definitiva N° 67
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