REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 3293/ 2010
DEMANDANTE: BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28-01-2002, bajo el N° 59, tomo 220-A, mediante su Apoderada Judicial MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.155.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13-06-2007, anotado bajo el N° 42, tomo 45.
DEMANDADA: INVERSIONES PEDRO FELIX, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31-07-2008, bajo el N° 11, tomo 349-A, representada por su Presidente PEDRO JOSE BERVIN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.667 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WILIENYS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.225.052 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.200 y de este domicilio.
SEDE: Civil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 64/2011
I
NARRATIVA
En fecha 16-12-2010 se distribuyo la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo su conocimiento a este mismo Tribunal. En fecha 21-12-2010 se admite la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, mediante su Apoderada Judicial MARLENE PULIDO VIDAL. En fecha 01-02-2011 diligencio la parte actora dejando constancia que suministro los emolumentos necesarios para la practica de la citación ordenada y en esa misma fecha diligencio el ciudadano Alguacil Titular y dejo constancia que recibió los emolumentos. En fecha 11-02-2011 diligencio el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación y compulsa por no haber podido citar a la demandada de autos. En fecha 22-02-2011 diligencio la parte actora y solicito nuevamente la citación personal de la parte demandada. En fecha 23-02-2011 se dicto auto ordenando la citación de la parte demandada, librándose recibo de citación y compulsa. En fecha 15-03-2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE BERVIN BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.667, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PEDRO FELIX C.A., debidamente asistida por la abogada WILIENYS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.225.052 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.200, parte demandada y por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.155.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, todos de este domicilio, mediante la cual celebran una TRANSACCION en los siguientes términos:
• La parte demandada debidamente asistida de abogado se da por citada, renuncio al lapso de comparecencia y conviene en la demanda, da por ciertos tanto los hechos como el derecho que alega la actora en el escrito libelar y para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.200,00) por daños y perjuicios por el incumplimiento del pago de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.010 y enero del año 2.011, a razón de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) cada mensualidad, cancelando en el acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo y dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir del día 25 de Febrero del presente año cancelaría mediante abonos mensuales el remanente adeudado y entregaría el inmueble libre de bienes y personas, debidamente pintado y con sus instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, es decir entregaría máximo el día 25 de Agosto del año 2.011, así mismo se compromete a entregar constancias o recibos de haber cancelado los servicios del inmueble hasta el ultimo mes que lo ocupe, también se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) mensuales desde el mes de Febrero hasta el día en que entregue real y efectivamente el inmueble arrendado, pagos que se realizaran los 25 de cada mes en la oficina de la arrendadora.
• La parte demandada argumenta que la aceptación de lo convenido por parte de la demandante no implica la celebración de un nuevo contrato, ni la condonación de las causales que dieron origen a la controversia judicial.
• La parte demandante a través de su apoderada judicial con facultades para desistir, transigir y convenir entre otras, acepta la proposición hecha por la parte demandada y recibe en ese acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo, así mismo manifiesta estar conforme con lo expresado por la demandada.
• Las partes convienen que si la demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES PEDRO FELIX, C.A. no diere cumplimiento al alguna forma a lo convenido, o si dejare de cumplir alguno de los pagos pactados en las mensualidades correspondientes o si no entregare los recibos que acrediten la solvencia en el pago de los servicios públicos disfrutados en el inmueble, podría la actora solicitar el cumplimiento forzoso del mismo, es decir la entrega inmediata del inmueble y solicitar el embargo de bienes propiedad de la demandada, también las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y se tenga como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSE BERVIN BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.667, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PEDRO FELIX C.A., debidamente asistida por la abogada WILIENYS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.225.052 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.200, parte demandada y por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.155.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, mediante la cual llegan a una transacción y solicitan la homologación; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada procede a hacer los siguientes razonamientos:
La transacción “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo pues así como características mas resaltantes que es un contrato bilateral ya que son concesiones reciprocas que se hacen ambas partes y terminan un litigio pendiente, o evitan un litigio.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes suscriben una diligencia que contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte del demandado del contenido del escrito libelar, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito libelar y de la diligencia suscrita por las partes en fecha 15-03-2011, donde se evidencia que hubo reciproca concesiones y fijan los términos de la transacción y dejan constancia de la obligación a cargo del demandado de entregar el inmueble arrendado, libre de bienes y personas el día 25 de Agosto del año 2011, y de no verificarse la entrega en la oportunidad fijada por las partes procederán a la ejecución forzosa, así mismo solicitan la respectiva homologación; por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizo antes de la Sentencia Definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes el ciudadano PEDRO JOSE BERVIN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.667, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDRO FELIX, C.A , debidamente asistido por la abogada WILIENYS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.225.052 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.200, parte demandada y la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° 7.155.943, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, evidenciándose que la apoderada judicial de la demandante tenia facultades para transar y estuvo presente en el acto la parte demandada debidamente asistida por profesional del derecho y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, e igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso ambas partes manifiestan su voluntad de realizar una TRANSACCION que pone fin al presente juicio o procedimiento, lo que tiene como consecuencia es que la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión, siendo que en caso de incumplimiento procederá la ejecución forzada de la transacción judicial, cumpliéndose a cabalidad en la presente causa con el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables y garantizándose la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 15-03-2011 realizada por el ciudadano PEDRO JOSE BERVIN BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.830.667, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PEDRO FELIX C.A., debidamente asistida por la abogada WILIENYS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.225.052 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.200, parte demandada y por la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.155.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOQUETES, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, todos de este mismo domicilio, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde, quedando anotada bajo el N° 64 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI G.
Exp. N° 3293
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 64.-
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