REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4219.
SOLICITANTE: ELISES MARIBEL OCHOA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-7.174.331 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN OCHOA, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 109.494 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 65.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 11-03-2011, presentado por la ciudadana ELISES MARIBEL OCHOA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-7.174.331 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAN OCHOA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.494 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (112.10 Mts2), situado en la Urbanización La Corina, “I”, sector 01, avenida 06, casa Nro 32 en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Nro 30 de la Avenida Nro 06 con una distancia de Diecinueve metros (19,00 mts) SUR: Con la casa Nro 34 de la Avenida 06 con una distancia de diecinueve metros (19,00 mts). ESTE: Con la casa Nro 41 de la Avenida 08, con una distancia de cinco metros con noventa centímetros (5.90 mts) y OESTE: Con la Avenida 06 que es su frente, con una distancia de Cinco metros con noventa centímetros (5.90 mts), según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 17 de Enero de 2.011 y la cual corre inserta al folio 02 de la solicitud.
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos PETRA MARIA CORTEZ y MIJANNETTE COROMOTO BARRAEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.608.582 y V-8.600.380, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: ELISES MARIBEL OCHOA GALLEGOS, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: ELISES MARIBEL OCHOA GALLEGOS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitada y devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los veintiuno (21) días del Mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 65 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE.
Exp. No. 4219
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 65.
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