REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4199.

SOLICITANTE: RENNY RAUL SILLET CASARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.492.103 y LEYDIS LISETH JIMENEZ DE SILLET, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.868.518 ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 54.928 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 55.

En fecha 28 de Febrero del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 23-02-2011, presentado por los ciudadanos RENNY RAUL SILLET CASARES y LEYDIS LISETH JIMENEZ DE SILLET, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.492.103 y V-15.868.518 y de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928 y de este domicilio, donde solicitan les sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), que mide CIENTO DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (117,80 Mts2), situado en el sector 2, vereda 26, S/N, al lado de la casa N° 03 de la Urbanización Cumboto II, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la plaza del sector II, adyacente a la calle 05, de la Urbanización con Diecinueve Metros con Noventa centímetros ( 19,90 Mts) lineales. SUR: Con casa N° 03 de la Vereda 26, con Diecinueve Metros con Noventa centímetros (19,90Mts) lineales; ESTE: Con vereda 26 que es su frente, con una distancia de cinco metros con cinco centímetros (5,05Mts.) y OESTE: Con casa N° 48 de la calle 05, con una distancia de Seis metros con ochenta centímetros (6,80Mts.) lineales, según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 24 de Enero de 2.011 y la cual corre inserta al folio 02 de la solicitud.

En fecha 11 de Marzo de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ADRIANA MARIA MEDINA MEDINA y YAMILET COROMOTO SALAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.010.200 y V-11.849.599, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos: RENNY RAUL SILLET CASARES y LEYDIS LISETH JIMENEZ DE SILLET, antes identificados el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.







Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: RENNY RAUL SILLET CASARES y LEYDIS LISETH JIMENEZ DE SILLET, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitada y devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los catorce (14) días del Mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 55 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4199
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 55.