REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4198/2011.
SOLICITANTE: LUIS RAMON VELEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.141.467 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.883 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 46.

En fecha 22 de Febrero de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano LUIS RAMON VELEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.141.467 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.883 y de este domicilio, donde solicita que se le declare y reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a el como a sus sobrinos ciudadanos JULIO CESAR VELEZ BAUTE, FRANCISCO MIGUEL VELEZ BAUTE y AMERICA JUDITH VELEZ DE MONTILLA, estos últimos nombrados hijos que le suceden a su difunto hermano CLAUDIO ANTONIO VELEZ ESCALONA, quien a su vez y al igual que él eran hermano del de Cujus GABRIEL VELEZ ESCALONA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.139.206, quien falleció el 26 de Julio de 2.003. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de: Actas de Nacimientos, de Defunciones, copia certificada de Sentencia de Rectificación y copia de cédulas de identidad.

En fecha 25 de Febrero de 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de Marzo de 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JULIO ENRIQUE AGUILAR BAUTE y RAFAEL MARIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.898.542 y V-3.604.470, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad, quienes comparecieron para el acto de las declaraciones y procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano LUIS RAMON VELEZ ESCALONA, y a los



ciudadanos JULIO CESAR VELEZ BAUTE, FRANCISCO MIGUEL VELEZ BAUTE y AMERICA JUDITH VELEZ DE MONTILLA, todos de este domicilio, hermano el primer nombrado y los últimos sobrinos de quien en vida fuera el De Cujus GABRIEL VELEZ ESCALONA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos LUIS RAMON VELEZ ESCALONA, JULIO CESAR VELEZ BAUTE, FRANCISCO MIGUEL VELEZ BAUTE y AMERICA JUDITH VELEZ DE MONTILLA el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GABRIEL VELEZ ESCALONA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello al primer (01) día del mes de Marzo de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 46 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,





MariaE.
Sol. No. 4169
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 46.