Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CLARA MERCEDES PEREZ de VIVAS y LUIS DANIEL VIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.779.557 y V-18.253.514 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MELISSA MISCIA CIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.789, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4502.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de enero de 2011, por los ciudadanos CLARA MERCEDES PEREZ de VIVAS y LUIS DANIEL VIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.779.557 y V-18.253.514 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MELISSA MISCIA CIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.789, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijo sobrevivientes respectivamente del de cujus, LUIS ENRIQUE VIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.525.394, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos Jiménez Flores Noralba Elena y Simoza Silva Luis Enrique, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.357.233 y V-19.589.110 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CLARA MERCEDES PEREZ de VIVAS y LUIS DANIEL VIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.779.557 y V-18.253.514 respectivamente, ambos de este domicilio, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” del difunto LUIS ENRIQUE VIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.525.394, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 50, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4502.-

JGRG/mical.-