REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MANUEL ALEJANDRO GOMEZ SOLORZANO y SHERLY DIANA ALAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.915.350 y V-15.978.617, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: CARMEN PARABABIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.201.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2987.


I

Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GOMEZ SOLORZANO y SHERLY DIANA ALAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.915.350 y V-15.978.617 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN PARABABIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.201, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de mayo de 2009, por ante la Oficina Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 07 de mayo de 2009.-

En fecha 8 de marzo de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, comparecen lo ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GOMEZ SOLORZANO y SHERLY DIANA ALAS CHACON (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogada, la cual solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GOMEZ SOLORZANO y SHERLY DIANA ALAS CHACON, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia de Acta de Matrimonio Nro. 194, Tomo II, año 2007, que corre inserta en el folio cuatro (4) de la presente solicitud signada bajo el Nro. del expediente 2987-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de independencia y 151º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01: 15 horas de la tarde.

La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-